III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10410)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86999
de la responsabilidad de dicho representante legal por incumplimiento de los deberes
inherentes al ejercicio de su cargo (así resulta de la interpretación finalista y sistemática
de los artículos 233, 271.4.º, 272 y 279 del Código Civil en su redacción entonces
vigente; actuales 210, 224, 270, 287.5.º, 289 y 292).
Lo que ocurre es que en el presente caso debe dejarse a margen esta interpretación,
pues aun cuando las medidas de apoyo al discapacitado se rijan por el Código Civil
(como supletorio del Derecho vasco propio de la vecindad del sujeto a tutela), es
indudable que la aceptación de la herencia pertenece al ámbito de la ley reguladora de la
sucesión, que es la catalana; y según ésta «las personas puestas en tutela o curaduría»
disfrutan «ope legis» del beneficio de inventario, de suerte que, al quedar así protegido el
patrimonio de la persona con discapacidad, es innecesaria la autorización judicial.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-10410
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86999
de la responsabilidad de dicho representante legal por incumplimiento de los deberes
inherentes al ejercicio de su cargo (así resulta de la interpretación finalista y sistemática
de los artículos 233, 271.4.º, 272 y 279 del Código Civil en su redacción entonces
vigente; actuales 210, 224, 270, 287.5.º, 289 y 292).
Lo que ocurre es que en el presente caso debe dejarse a margen esta interpretación,
pues aun cuando las medidas de apoyo al discapacitado se rijan por el Código Civil
(como supletorio del Derecho vasco propio de la vecindad del sujeto a tutela), es
indudable que la aceptación de la herencia pertenece al ámbito de la ley reguladora de la
sucesión, que es la catalana; y según ésta «las personas puestas en tutela o curaduría»
disfrutan «ope legis» del beneficio de inventario, de suerte que, al quedar así protegido el
patrimonio de la persona con discapacidad, es innecesaria la autorización judicial.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-10410
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 31 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X