III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 87260
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b. La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de remolque portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sección III.
Prescripción 10.ª
a.
Sec. III. Pág. 87260
Acceso a la prestación del servicio
Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.
Requisitos de acceso.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en
el TRLPEMM, el acceso al mercado para la prestación del servicio está sujeto a:
a. Los requisitos mínimos de acceso establecidos en esta Sección III.
b. La posibilidad de limitación del número de prestadores según se establece en la
Prescripción 6.ª
c. Las obligaciones de servicio público establecidas en la Prescripción 14.ª, en las
condiciones establecidas en las Prescripciones 15.ª y 16.ª
2. El acceso a la condición de prestador del servicio de remolque portuario
requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad
Portuaria, conforme a lo descrito en la Prescripción 6.ª y con sujeción a lo dispuesto en el
TRLPEMM y en este PPP.
3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.
4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o
jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países,
condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que
los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no
exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
causa de incompatibilidad.
5. Teniendo en cuenta el principio de honorabilidad del empresario, no podrán optar
a la licencia las personas físicas o jurídicas cuando existan motivos imperiosos para
dudar de su fiabilidad. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o
jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y
cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción
determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el
Anexo VI con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.
6. Los solicitantes mantendrán al corriente el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, laborales y de seguridad social tanto en el momento de la solicitud como
durante todo el periodo de duración de la licencia y así deberán acreditarlo ante la
Autoridad Portuaria.
7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las
disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la
tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente
de mar, y el cumplimiento de las normas aplicables en materia de inspección de trabajo.
8. Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral mediante la
presentación de certificados oficiales o declaración responsable relativa a aspectos
laborales de los servicios a prestar, en los que, como mínimo, se especificarán:
i. La empresa prestadora del servicio cumplirá con lo dispuesto en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre) y en la normativa
complementaria, debiendo estar aprobado el Plan de Prevención de Riesgos antes del
inicio de la prestación del servicio. Posteriormente comunicará las variaciones,
alteraciones, ampliaciones o modificaciones de dicho Plan.
ii. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31/1995, de
Prevención de Riesgos Laborales, antes del inicio de la actividad deberá presentar ante
la Autoridad Portuaria su plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad
Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
a) Cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales y seguridad y
salud en el trabajo: