III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87259
medios materiales, sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un
mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para
la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de
la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de treinta
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción
se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del
párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el
prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como
en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la
licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87259
medios materiales, sin haber informado a la Autoridad Portuaria antes de transcurrido un
mes desde dicha constitución.
k. No constitución de la garantía y de los seguros indicados en este PPP en el
plazo establecido.
l. No reposición o complemento de la garantía previo requerimiento de la Autoridad
Portuaria en los plazos establecidos para ello.
m. Reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio,
especialmente si afecta a la seguridad.
n. No disponer de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.
o. Negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para
la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de
la Autoridad Portuaria, o sustitución de los mismos sin la aprobación de la Autoridad
Portuaria.
p. Abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios
materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria e
informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa
de fuerza mayor u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una
emergencia.
q. Fallecimiento del titular de la licencia si es persona física y no existe petición de
continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de 1 año desde la fecha de
defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.
r. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.
s. Rescisión del contrato con el titular de la concesión o autorización
correspondiente en el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular.
t. Revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o
de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de
servicios.
u. Por mantener prácticas anticompetitivas o contrarias a la competencia.
3. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la
Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de treinta
días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en
defensa de sus derechos. En el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la
licencia, si la Autoridad Portuaria no ha aprobado la renovación de la misma la extinción
se producirá de forma automática. En el supuesto contemplado en el punto g) del
párrafo 2, la licencia se extinguirá una vez transcurrido el plazo de preaviso desde que el
prestador notificase dicho preaviso.
4. La extinción de la licencia conllevará la aplicación de una penalización
equivalente al total de la garantía establecida en este PPP, excepto en los supuestos
recogidos en el artículo 119.1 a), c) y d) del TRLPEMM cuando la causa no sea
achacable al titular en este último caso y en los puntos g) y q) del párrafo 2, así como
en los puntos s) y t) del párrafo 2 cuando la causa no sea achacable al titular de la
licencia.
5. El titular de una licencia deberá cesar en la prestación del servicio desde el
mismo momento en que esta se extinga o le sea notificada su revocación, siendo objeto
de un expediente sancionador de acuerdo con el TRLPEMM si continuara prestando
dicho servicio.
cve: BOE-A-2022-10427
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Núm. 149