III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87297
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del
Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a
la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias
para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y
normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten
dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o
con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro
de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el
caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona
encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de
una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por
Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida
subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la
subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será
entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de
emergencia.
En .................., a ......... de ............. de 20.....
Firmado
ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad
Portuaria de Baleares (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Moll
Vell 3-5 07012 Palma de Mallorca, informa al interesado de que los datos personales que
en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida
para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de
las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no,
bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en su
página web.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87297
b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del
Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a
la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias
para el desarrollo de su actividad.
c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y
normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten
dentro de la zona portuaria.
d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos
inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se
deben adoptar.
e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de
su trabajo en condiciones de seguridad y salud.
f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la
legislación que les son de aplicación.
g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y
etiquetados conforme a la legislación aplicable.
h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual
adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.
i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de
los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o
con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro
de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el
caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona
encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de
una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.
k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos
necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del
artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por
Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.
l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida
subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la
subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será
entregada a la Autoridad Portuaria.
m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la
Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de
emergencia.
En .................., a ......... de ............. de 20.....
Firmado
ANEXO IV
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal
1. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad
Portuaria de Baleares (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Moll
Vell 3-5 07012 Palma de Mallorca, informa al interesado de que los datos personales que
en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida
para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de
las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no,
bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria.
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