III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87293

Fondos propios: aquellos definidos como tales en el Plan General Contable aprobado
por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan
General de Contabilidad.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medio ambiente.
Movimiento interior: es la operación náutica de desatraque de un buque,
desplazamiento en el mismo muelle o a otro y posterior atraque, incluyendo los reviros y
cualquier otra maniobra necesaria.
Puesta a disposición: es la maniobra náutica por la que un remolcador queda a
disposición (a órdenes) del buque solicitante, para intervenir en el momento que el barco
se lo indique. El remolcador quedará posicionado en su atraque habitual o en el punto
que le indique el barco durante el tiempo que dure el servicio, dispuesto a intervenir de
forma inmediata, sin que pueda realizar ninguna otra actividad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de desatraque y salida de puerto de un buque,
incluyendo los reviros y cualquier otra maniobra necesaria.
Servicio: cada una de las operaciones o maniobras en las que interviene uno o más
remolcadores, a petición del usuario (buque) y por el que se factura la tarifa
correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada y atraque, desatraque y
salida o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores. Incluye el servicio de
empuje a muelle, conocido como «carnero»
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio tiene los
medios dispuestos en el lugar requerido con los medios humanos y materiales
necesarios para iniciar el servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza
mayor o a circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se
hubieran tomado todas las medidas razonables o las debidas a que los medios se
encuentren ocupados en otro servicio de remolque, todo ello debidamente justificado a
juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un prestador con licencia abierta
al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir el
tiempo de respuesta, disponiendo de los medios necesarios para atender todos los
servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
cve: BOE-A-2022-10427
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Núm. 149