III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10427)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque portuario en los puertos de Palma, Alcudia, Maó y Eivissa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87292
4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la
prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:
a)
Autoridad Portuaria:
i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y
dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las
obligaciones de servicio público.
iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.
b)
Puertos del Estado:
i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
c)
Tribunal económico-administrativo
i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables,
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Buque Civil: cualquier embarcación, plataforma, o artefacto flotante, con o sin,
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
Capitán: la persona definida en el artículo 171 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Navegación Marítima.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos
al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de
prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
cve: BOE-A-2022-10427
Verificable en https://www.boe.es
Glosario
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87292
4. Las reclamaciones relacionadas con la transparencia en las tarifas por la
prestación del servicio portuario deberán presentarse ante los siguientes organismos:
a)
Autoridad Portuaria:
i. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando no exista competencia efectiva.
ii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador cuando exista limitación del número de prestadores y
dicha limitación sea necesaria para que no se produzca el incumplimiento de las
obligaciones de servicio público.
iii. Cualquier reclamación relativa a las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por cualquier prestador en virtud de una obligación de servicio público.
b)
Puertos del Estado:
i. Cualquier reclamación relativa las tarifas por la prestación del servicio portuario
cobradas por la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
c)
Tribunal económico-administrativo
i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Accidente: se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Acompañamiento: es la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un
buque por si fuera necesaria su intervención, por canales y vías interiores navegables,
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Buque Civil: cualquier embarcación, plataforma, o artefacto flotante, con o sin,
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
Capitán: la persona definida en el artículo 171 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de
Navegación Marítima.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los remolcadores adscritos
al servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de
prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
cve: BOE-A-2022-10427
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