III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10409)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de determinado edificio residencial, reforma del mismo y constitución del régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86987

la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, son aplicables a los cambios de uso como el
que es objeto de este recurso, la DG ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto
(Res. entre otras de 30 de noviembre de 2016), indicando, por lo que interesa en este
caso, en relación al seguro decenal, que "no serán necesarias, con carácter general, ya
que el cambio de uso no supone una alteración sustancial de los que ya se hubieran
aportado para inscribir la obra nueva relativos al total del edificio. En consecuencia, debe
entenderse que en los títulos que formalicen un mero cambio de uso de elementos
aislados integrantes de un edificio, no resulta aplicable a efectos registrales la exigencia
del seguro, referido al edificio en su conjunto y circunscrita su exigencia en los términos
que señaló la Resolución de 11 de febrero de 2009, a menos que se pretenda, en línea
con lo señalado anteriormente, constatar otras modificaciones que puedan suponer una
variación esencial de la composición general del exterior, la volumetría o del conjunto
estructural, o cambiar el uso característico del edificio, de modo que los supuestos
dudosos, al margen de los afectantes internamente a elementos aislados –cfr. artículo 7
de la Ley sobre propiedad horizontal–, se resolverán por la oportuna certificación
técnica".
2. En la escritura objeto de calificación, se hace constar por parte de los otorgantes,
así como del técnico compareciente que se trata de una actuación consistente en un
"cambio de uso y reforma de edificio comercial para residencial con 7 viviendas en la
calle (…) de Camarma de Esteruelas, Madrid: Edificio de viviendas colectivo, compuesto
por dos plantas más bajo cubierta, denominadas Planta baja, Planta primera y Planta
bajo cubierta. Comunicadas entre sí mediante una escalera entre planta baja y primera y
otras dos escaleras entre planta primera y planta bajo cubierta".
No resulta de la certificación técnica incorporada a la escritura, que se haya dado al
edificio una nueva configuración arquitectónica en los términos que indica el artículo 2.2
de la LOE, como tampoco resulta de la licencia municipal, sino que de ambos
documentos se puede constatar que la actuación es la de un cambio de uso y reforma
del edificio, para lo que, como hemos apuntado, la DG ha entendido que no resulta
aplicable a efectos registrales la exigencia del citado seguro.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe y, por mantener su calificación, y
elevó el expediente a esta Dirección General el día 9 de marzo de 2022.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 2, 3, 19 y 20 y la disposición adicional segunda de la Ley 38/1999,
de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; 12 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana; 45 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en
el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; la Resolución-Circular de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2003; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de marzo
de 2003, 19 de febrero y 19 de julio de 2005, 4 de diciembre de 2006, 16 de abril y 17 de
noviembre de 2007, 11 de febrero de 2009, 26 de julio y 27 de diciembre de 2010, 28 de
mayo de 2012, 5 de agosto y 13 de noviembre de 2013, 21 de abril y 14 de mayo de 2014, 15
de mayo de 2015, 13 de mayo y 30 de noviembre de 2016 y 16 de septiembre y 9 de octubre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5
de junio de 2020 y 11 de abril de 2022.
1. El título cuya calificación es objeto del presente recurso es una escritura en virtud
de la cual los propietarios de una finca urbana sobre la que se encuentra construida una
edificación compuesta por una planta baja destinada a local comercial y una planta
primera destinada a vivienda, distribuida en varias habitaciones y dependencias (cuya

cve: BOE-A-2022-10409
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