III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10409)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de uso de determinado edificio residencial, reforma del mismo y constitución del régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86980

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10409

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cambio de
uso de determinado edificio residencial, reforma del mismo y constitución del
régimen de propiedad horizontal.

En el recurso interpuesto por don D. L. G. P. y doña A. J. J. M. contra la negativa de
la registradora de la Propiedad de Meco, doña Alicia Solesio Jofre de Villegas, a inscribir
una escritura de cambio de uso de determinado edificio residencial, reforma del mismo y
constitución del régimen de propiedad horizontal.
Hechos
I
El día 17 de abril 2018 se autorizó por el notario de Alcalá de Henares, don Jesús
Domínguez Rubira, con el número 1.244 de protocolo, una escritura en virtud de la cual don
D. L. G. P. y doña A. J. J. M., en su condición de titulares registrales de la finca número 3.662
del Registro de la Propiedad de Meco (finca urbana sobre la que se encontraba construida
una edificación compuesta por una planta baja destinada a local comercial y una planta
primera destinada a vivienda, distribuida en varias habitaciones y dependencias),
formalizaron el cambio de uso del edificio comercial para residencial, la reforma del mismo
para la habilitación de siete viviendas y su división horizontal en siete elementos privativos. Se
adjuntaban a la escritura licencia municipal de obras, certificado de eficiencia energética, libro
del edificio, certificación catastral descriptiva y gráfica y sendos certificados expedidos por el
arquitecto, autor del proyecto y director de obra, en los que identificaba, por un lado, la
porción de suelo ocupada por la edificación mediante sus coordenadas gráficas
georreferenciado y, por otro, hacía constar la terminación de la obra conforme al proyecto, de
donde resultaba que la superficie construida es de 422,34 metros cuadrados.
Dicha finca figuraba inscrita con la siguiente descripción: «Urbana.–Casa sita en
Camarma de Esteruelas (Madrid), en la calle (…) –según Catastro Calle (…) Camarma de
Esteruelas (Madrid). Está compuesta de planta baja y principal, ocupando una superficie
construida en planta baja de ciento setenta y dos metros cuadrados y en planta primera de
ciento cuarenta y un metros cuadrados. La planta baja se destina a local comercial, y la
primera a vivienda, distribuida en varias habitaciones y dependencias. Linda por todos sus
aires con la finca en que está ubicada, destinada a la parte no edificada a patio interior. Se
ubica sobre una porción de terreno de 176,50 metros cuadrados, situado en la calle (…)». La
referida obra nueva fue declarada e inscrita en el año 1987.

Presentada el día 15 de octubre de 2021 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Meco, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«En Meco, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, en vista a los
Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho siguientes:
Antecedentes de hecho.
I. El pasado día quince de octubre de dos mil veintiuno se presentó en este
Registro –Asiento 392 del Diario 239– Escritura de Obra Nueva Terminada y División

cve: BOE-A-2022-10409
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II