III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10407)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2 a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
<< 5 << Página 5
Página 6 Pág. 6
-
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86974

trataba de bienes pertenecientes a los menores.” Y ya con posterioridad a dicha reforma,
la Resolución de 14 de julio de 1925 dice que “en este recurso gubernativo nadie pone
en duda la autenticidad del documento privado, escrito todo y firmado de puño y letra del
prestamista, que acredita el pago del préstamo y la liberación de los derechos, y cuya
fecha frente a terceros ha de computarse desde la muerte del firmante, ni tampoco se
niega que los causahabientes de este último se hallan obligados a prestar su
consentimiento… y como este deber ha de ser cumplido por los herederos, de igual que
tendrían que eliminar del inventario los libros prestados al de cujus o devolver los objetos
depositados en sus locales, no cabe asimilar el caso actual al de renuncia o enajenación
de bienes inmuebles, sobre los que el padre o la madre tuviesen el usufructo o la
administración, ni aplicar el artículo 164 del Código Civil”.»
Ocurre en el caso del presente recurso que no puede aplicarse esta doctrina porque
no concurre un presupuesto esencial como es el hecho de que el documento privado por
el que se haya producido la enajenación del bien tenga fecha fehaciente anterior a la
incapacitación de la vendedora (fehaciencia que en el caso analizado por la citada
Resolución se había producido por fallecimiento del vendedor, ex artículo 1227 del
Código Civil).
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-10407
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 30 de mayo de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X