III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-10407)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alicante n.º 2 a inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86969

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
10407

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Alicante n.º 2 a inscribir una escritura de
elevación a público de documento privado de compraventa.

En el recurso interpuesto por doña M. I. M. S. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Alicante número 2, doña Margarita González de la Torre Rodrigo, a
inscribir una escritura de elevación a público de documento privado de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 21 de noviembre de 2019 por don Miguel
García-Granero Márquez, notario de Valencia, con el número 2.842 de protocolo, se
elevó a público un documento privado de compraventa de una finca urbana (plaza de
garaje con trastero) firmado, según constaba en el mismo, el día 1 de junio de 2013 por
la vendedora, doña I. M. G., y por la compradora, doña M. I. M S. Por haber sido
declarada incapaz la vendedora mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2019, fue
representada en el otorgamiento de dicha escritura por su tutora, la Comisión Valenciana
de Tutelas y Defensa Judicial, del Institut Valenciá d’Atenció Social-Sanitaria.
En dicha escritura se hizo constar que no se necesitaba autorización judicial para la
venta, porque se trataba de una mera elevación a público de un contrato suscrito por
doña I. M. G. previamente a su incapacitación.
II
Presentada el día 13 de julio de 2021 dicha escritura, junto con documentación
complementaria, en el Registro de la Propiedad de Alicante número 2, se retiró el día 30
de julio de 2021 y reportada para despacho, prorrogándose la vigencia del asiento
conforme al artículo 97 del Reglamento Hipotecario el día 28 de septiembre de 2021.
Calificada desfavorablemente el día 6 de octubre de 2021, retirada el día 13 de octubre
de 2021 y reportada nuevamente el día 15 de octubre de 2021 en unión de certificado
del Registro Civil de Denia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Calificada la precedente escritura otorgada [sic] por el notario de Valencia, don
Miguel García Granero Márquez, el día 21 de noviembre de 2019, protocolo 2842/2019,
tras examinar los antecedentes de este Registro, la Registradora que suscribe, suspende
la inscripción por los siguientes Hechos y fundamentos de Derecho, al amparo del
artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario:
Hechos y fundamentos de Derecho.
No consta la obtención de autorización judicial para llevar a cabo la enajenación de
bienes de la persona tutelada (art. 271.4 [sic] del Código Civil).

cve: BOE-A-2022-10407
Verificable en https://www.boe.es

«Número de entrada: 3009. Presentado el día trece de julio del año dos mil veintiuno,
con el número Asiento 1665 Diario 79. Retirada el día 30 de julio 2021, reportada el 28
de septiembre de 2021, calificada con defecto el 6 de octubre de 2021, retirada el 13 de
octubre de 2021 y reportada nuevamente el 15 de octubre de 2021.