III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10423)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
Novena.

Sec. III. Pág. 87146

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

Las Partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y
eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo previsto en el presente Convenio.
En concreto, para la interpretación, el seguimiento, la vigilancia y el control de la
ejecución del Convenio y los compromisos adquiridos por las Partes, así como para la
resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, la
URJC y RENFE-Operadora facultan a las personas que intervienen en este acto, o a las
personas que éstos designen expresamente, que estarán en contacto y comunicación
permanente, reuniéndose siempre que sea necesario a petición de cualquiera de las
Partes. Las reuniones del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control podrán
celebrarse por medios electrónicos, y los correspondientes acuerdos se adoptarán por
unanimidad, siendo necesaria la presencia del representante de cada una de las Partes.
Décima.

Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
Partes en relación con la materia que el mismo regula, por lo que cualquier modificación
de su clausulado deberá hacerse por escrito y ser suscrita por ambas Partes, dando
cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
Decimoprimera.

Resolución de controversias y fuero.

Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, el desarrollo, la modificación, la
resolución y los efectos que pudieran derivarse de la ejecución del presente Convenio
tratarán de solucionarse, en primer lugar, de común acuerdo por las Partes, en el seno
del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si no se llegase a un
acuerdo entre las Partes, las cuestiones litigiosas se residenciarán en el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.

cve: BOE-A-2022-10423
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, a un
solo efecto, en la fecha de firma electrónica.–Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier
Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos.–Por RENFEOperadora, E.P.E., Ángel Jiménez Gutiérrez, Director General de Seguridad,
Organización y Recursos Humanos de RENFE-Operadora, E.P.E.