III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10423)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87145
Séptima. Eficacia y vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será
publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Extinción y causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la
facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, si media causa
justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una
antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.
cve: BOE-A-2022-10423
Verificable en https://www.boe.es
(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87145
Séptima. Eficacia y vigencia del Convenio.
El presente Convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el Convenio será
publicado en el Boletín Oficial del Estado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización.
El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro (4) años a contar desde
que el mismo adquiera eficacia, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4)
años adicionales, mediante acuerdo unánime y por escrito de las Partes que deberá
formalizarse con antelación a la finalización del plazo de vigencia del Convenio, todo ello
de conformidad con lo establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava.
Extinción y causas de resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en cualesquiera de las siguientes causas de
resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Sin perjuicio de las anteriores causas de resolución, las Partes se reservan la
facultad de desistir unilateralmente del Convenio en cualquier momento, si media causa
justificada y suficiente, comunicándoselo de manera fehaciente a la otra Parte con una
antelación mínima de quince (15) días.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes, de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio, si
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de dichas actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del Convenio.
cve: BOE-A-2022-10423
Verificable en https://www.boe.es
(a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
(b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
(c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. Para que opere esta causa de resolución, la Parte perjudicada
deberá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo, que no podrá ser inferior a quince (15) días. Este requerimiento será
comunicado igualmente al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el
incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios causados
a la Parte perjudicada.
(d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.
(e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.