III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10423)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
f)
Sec. III. Pág. 87143
Carácter no remunerado de las prácticas:
Las prácticas objeto del presente Convenio tendrán la consideración de prácticas
académicas de carácter no remunerado, las cuales no darán lugar a la inclusión de los
estudiantes en el sistema de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente Convenio en el momento
en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el
referido desarrollo reglamentario, hasta que no se formalice la correspondiente adenda
no se iniciarán nuevas prácticas por ningún estudiante de la URJC.
Cuarta.
Tutor profesional y tutor académico.
De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, RENFE-Operadora y la URJC nombrarán,
respectivamente, un tutor profesional y un tutor académico, que se encargarán de llevar
a cabo el seguimiento y la evaluación de las prácticas realizadas por los estudiantes.
El tutor profesional nombrado por RENFE-Operadora remitirá, al final de cada
período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas
Externas de la Universidad, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo
realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado
que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos
académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor
designado por RENFE-Operadora también participará en el proceso de Garantía de
Calidad del Programa de Prácticas de la URJC, mediante la contestación de un
cuestionario que le facilitará la Universidad sobre el desarrollo de las mismas.
El tutor designado por RENFE-Operadora recibirá de la URJC un certificado
acreditativo de las funciones desarrolladas durante las prácticas.
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la URJC, y en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
En todo caso, los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de
RENFE-Operadora que les serán comunicadas y deberán seguir las instrucciones del
tutor profesional designado por dicha entidad. Asimismo, deberán aplicarse con
diligencia en las tareas y funciones que se les encomienden y comprometerse con
anterioridad al inicio de las prácticas, mediante la suscripción del correspondiente
compromiso de confidencialidad, a guardar secreto respecto de toda la información de
RENFE-Operadora a la que tengan acceso durante la realización de las mismas y con
posterioridad a su finalización por tiempo indefinido.
En caso de ausencia de los estudiantes a las prácticas será preciso que comuniquen
tal circunstancia a RENFE-Operadora. El régimen de permisos al que tendrán derecho
los estudiantes será consensuado por los tutores designados por las Partes, que
deberán tener en cuenta, en todo caso, los permisos a los que tengan derecho en
relación con el desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y
participación en la Universidad.
En el supuesto en que los estudiantes se incorporen a la plantilla de la Entidad
Colaboradora tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, el
tiempo de realización de las mismas no se computará, salvo previsión en contrario, a
cve: BOE-A-2022-10423
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Derechos y deberes de los estudiantes.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
f)
Sec. III. Pág. 87143
Carácter no remunerado de las prácticas:
Las prácticas objeto del presente Convenio tendrán la consideración de prácticas
académicas de carácter no remunerado, las cuales no darán lugar a la inclusión de los
estudiantes en el sistema de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
Partes se comprometen a formalizar una adenda al presente Convenio en el momento
en que dicho desarrollo reglamentario entre en vigor. Una vez que entre en vigor el
referido desarrollo reglamentario, hasta que no se formalice la correspondiente adenda
no se iniciarán nuevas prácticas por ningún estudiante de la URJC.
Cuarta.
Tutor profesional y tutor académico.
De conformidad con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, RENFE-Operadora y la URJC nombrarán,
respectivamente, un tutor profesional y un tutor académico, que se encargarán de llevar
a cabo el seguimiento y la evaluación de las prácticas realizadas por los estudiantes.
El tutor profesional nombrado por RENFE-Operadora remitirá, al final de cada
período de prácticas, al tutor académico de la URJC, a través de la Unidad de Prácticas
Externas de la Universidad, un informe sobre el resultado y rendimiento del trabajo
realizado por cada estudiante, de forma individualizada, según el modelo normalizado
que a tal efecto le facilitará la URJC. Dicho informe será valorado por la URJC, a efectos
académicos, según lo establecido en su Reglamento de Prácticas Externas. El tutor
designado por RENFE-Operadora también participará en el proceso de Garantía de
Calidad del Programa de Prácticas de la URJC, mediante la contestación de un
cuestionario que le facilitará la Universidad sobre el desarrollo de las mismas.
El tutor designado por RENFE-Operadora recibirá de la URJC un certificado
acreditativo de las funciones desarrolladas durante las prácticas.
Los estudiantes en prácticas tendrán los derechos y deberes establecidos en el
Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la URJC, y en el artículo 9 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
En todo caso, los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de
RENFE-Operadora que les serán comunicadas y deberán seguir las instrucciones del
tutor profesional designado por dicha entidad. Asimismo, deberán aplicarse con
diligencia en las tareas y funciones que se les encomienden y comprometerse con
anterioridad al inicio de las prácticas, mediante la suscripción del correspondiente
compromiso de confidencialidad, a guardar secreto respecto de toda la información de
RENFE-Operadora a la que tengan acceso durante la realización de las mismas y con
posterioridad a su finalización por tiempo indefinido.
En caso de ausencia de los estudiantes a las prácticas será preciso que comuniquen
tal circunstancia a RENFE-Operadora. El régimen de permisos al que tendrán derecho
los estudiantes será consensuado por los tutores designados por las Partes, que
deberán tener en cuenta, en todo caso, los permisos a los que tengan derecho en
relación con el desarrollo de la actividad académica, formativa y de representación y
participación en la Universidad.
En el supuesto en que los estudiantes se incorporen a la plantilla de la Entidad
Colaboradora tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, el
tiempo de realización de las mismas no se computará, salvo previsión en contrario, a
cve: BOE-A-2022-10423
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Derechos y deberes de los estudiantes.