III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10423)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Rey Juan Carlos, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87141

suscribir el presente Convenio para el desarrollo de programas de cooperación educativa
(en adelante, el Convenio) y, a tal efecto
DECLARAN
1. Que el presente Convenio se formaliza al amparo de lo previsto en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de
julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
universitarias; en el Reglamento de Prácticas Académicas Universitarias de la URJC,
aprobado por su Consejo de Gobierno y publicado en el siguiente enlace: https://
www.urjc.es/principal-intranet/practicas-externas#formalizacion-de-las-practicasexternas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su
normativa de desarrollo y demás legislación y normativa vigente.
2. Que RENFE-Operadora es un organismo público de los previstos en el
artículo 103 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de
personalidad jurídica propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus
fines, y de patrimonio y tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el
cumplimiento de su objeto estatutario, RENFE-Operadora actúa con autonomía de
gestión, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de
diciembre, norma que faculta a esta entidad para la suscripción del presente Convenio.
3. Que la URJC y RENFE-Operadora, conscientes del interés en enriquecer la
formación de los estudiantes de las enseñanzas de Grado y Postgrado, así como la de
todos los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales impartidas por la Universidad
en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las
competencias que necesitarán en el futuro, de acercarles a las realidades del ámbito
profesional donde ejercerán su actividad una vez que se hayan graduado, y de reforzar
su compromiso con la empleabilidad de dichos estudiantes, están de acuerdo en
cooperar en su formación práctica.
4. Que, como consecuencia de lo expuesto, la URJC y RENFE-Operadora, en el
ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades que desarrollan, acuerdan
formalizar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.

Objeto.

Las Partes acuerdan en virtud del presente Convenio la creación de un programa de
cooperación educativa, mediante el cual los estudiantes matriculados en la URJC podrán
realizar prácticas académicas externas en RENFE-Operadora con la finalidad de
completar su formación universitaria.

El presente Convenio, suscrito entre un organismo público y una universidad pública,
tiene naturaleza administrativa, por lo que le resulta de aplicación el régimen jurídico
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestaciones económicas para ninguna de las Partes, ni supone la adquisición de
más compromisos que los establecidos en su clausulado. Las prácticas académicas
externas que realicen los estudiantes de la URJC en la Entidad Colaboradora, dado su
carácter formativo, no tendrán carácter laboral, por lo que no podrán dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, ni generar obligaciones
propias de una relación laboral.

cve: BOE-A-2022-10423
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Naturaleza del Convenio.