III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10425)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87172

Los intervinientes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad
legal necesaria para suscribir el presente Convenio para el desarrollo de programas de
cooperación educativa (en adelante, el Convenio) y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que Renfe-Operadora es un organismo público de los previstos en el artículo 103 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que goza de personalidad jurídica
propia, de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio y
tesorería propios. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de su objeto
estatutario, Renfe-Operadora actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta
entidad para la suscripción del presente Convenio.
Segundo.
Que la Universidad Antonio de Nebrija es una universidad privada, reconocida
oficialmente mediante la Ley 23/1995, de 17 de julio (BOE núm. 170, de 18 de julio
de 1995), entre cuyos objetivos se encuentra el de articular programas de colaboración
con empresas e instituciones para el desarrollo de programas docentes, proyectos de
investigación aplicada y de formación práctica de sus estudiantes.
Tercero.
Que Renfe-Operadora desea colaborar con la Universidad Antonio de Nebrija
mediante el desarrollo de programas de cooperación educativa que permitirán a los
estudiantes matriculados en dicha Universidad realizar prácticas académicas externas,
con el objetivo de facilitar y mejorar su formación.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, Renfe-Operadora y la Universidad
Antonio de Nebrija, que en lo sucesivo también serán designadas conjuntamente como
las Partes e individualmente como la Parte, en el ámbito de sus respectivas
competencias y de las actividades que desarrollan, están de acuerdo en la formalización
del presente Convenio, que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de programas de cooperación
educativa, mediante los cuales los estudiantes matriculados en la Universidad Antonio de
Nebrija podrán realizar prácticas académicas externas en Renfe-Operadora, con la
finalidad de completar su formación universitaria.
La suscripción del presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestaciones económicas entre las Partes, ni supone la adquisición de más
compromisos que los establecidos en su clausulado. Las prácticas académicas externas
que realicen los estudiantes de la Universidad Antonio de Nebrija en Renfe-Operadora
no tendrán carácter laboral, por lo que no darán lugar a la sustitución de la prestación
laboral propia de puestos de trabajo, ni generarán obligaciones propias de una relación
laboral.

cve: BOE-A-2022-10425
Verificable en https://www.boe.es

Primera.