III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-10420)
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87117
de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento
previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad (en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008), para velar por el
adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno
establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.
Segundo.
Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias
(artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que
unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular
por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia
de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo
económico y social de la región.
Tercero.
Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura,
el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en el
Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero
de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
Cuarto.
Que las obligaciones de servicio público establecidas han sido modificadas mediante
la publicación de las Órdenes Ministeriales TMA/677/2020, de 20 de julio y
TMA/297/2021, de 29 de marzo, respectivamente, por las que se modifican
temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, conforme a lo
previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se
modifica la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003
de Seguridad Aérea, con el propósito de adaptar los servicios mínimos garantizados a la
demanda real existente en cada una de las rutas.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que
ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y
económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a la ruta y garantizar la provisión
del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en el
Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air
Nostrum un contrato que dio comienzo el 28 de octubre de 2018 y cuya fecha prevista de
finalización es el próximo 27 de octubre de 2022, toda vez que la duración inicial de tres
años fue prorrogada por doce meses adicionales. Dicho contrato se suscribió al amparo
de un Convenio firmado entre ambas partes el 22 de febrero de 2018.
Sexto.
Que una vez se alcance la fecha de finalización del contrato actual, el acceso a la
operación de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona quedará de nuevo
cve: BOE-A-2022-10420
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87117
de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, garantizar los principios y el procedimiento
previstos en el Reglamento (CE) 1008/2008 del Parlamento europeo y del Consejo,
de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios
aéreos en la Comunidad (en lo sucesivo, Reglamento (CE) 1008/2008), para velar por el
adecuado cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno
establezca en las rutas aéreas entre dos aeropuertos.
Segundo.
Que la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus competencias estatutarias
(artículo 9.1.7 del Estatuto de Autonomía), considera prioritario que las rutas aéreas que
unen Badajoz con Madrid y Barcelona sean operadas de manera continuada y regular
por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones mínimas en materia
de precios y capacidad ofertada, de manera que esas rutas contribuyan al desarrollo
económico y social de la región.
Tercero.
Que, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
(entonces de Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Extremadura,
el Consejo de Ministros estableció obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, de acuerdo con las normas contenidas en el
Reglamento (CE) 1008/2008, en su Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de febrero
de 2018, por el que se declaran obligaciones de servicio público en las rutas aéreas
Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona.
Cuarto.
Que las obligaciones de servicio público establecidas han sido modificadas mediante
la publicación de las Órdenes Ministeriales TMA/677/2020, de 20 de julio y
TMA/297/2021, de 29 de marzo, respectivamente, por las que se modifican
temporalmente las obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de febrero de 2018, por el que se declaran obligaciones de
servicio público en las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona, conforme a lo
previsto en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se
modifica la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003
de Seguridad Aérea, con el propósito de adaptar los servicios mínimos garantizados a la
demanda real existente en cada una de las rutas.
Que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tras verificar que
ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y
económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a la ruta y garantizar la provisión
del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en el
Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air
Nostrum un contrato que dio comienzo el 28 de octubre de 2018 y cuya fecha prevista de
finalización es el próximo 27 de octubre de 2022, toda vez que la duración inicial de tres
años fue prorrogada por doce meses adicionales. Dicho contrato se suscribió al amparo
de un Convenio firmado entre ambas partes el 22 de febrero de 2018.
Sexto.
Que una vez se alcance la fecha de finalización del contrato actual, el acceso a la
operación de las rutas aéreas Badajoz-Madrid y Badajoz-Barcelona quedará de nuevo
cve: BOE-A-2022-10420
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.