III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10418)
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87082
Asimismo, y durante la realización del programa de formación mediante itinerarios de
formación en alternancia, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes
deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor o
tutora profesional asignado/a por la APBA bajo la supervisión del tutor o de la tutora de la
Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor o la tutora de la Universidad durante el desarrollo
del proyecto formativo y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo,
así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedios que le
sean requeridos y la memoria final.
d) Comunicar al/ a la Director/a o al/la Codirector/a del Trabajo Fin de Máster de la
APBA cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del mismo.
e) Incorporarse a la APBA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma y cualquier otra que le sea comunicada por la misma.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la APBA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaborar la memoria final del proyecto formativo y en su caso, del/de los
informe/s intermedio/s, que deberá entregar al tutor o a la tutora académico/académica.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la APBA y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la APBA,
salvaguardando el buen nombre de la UCA.
j) A aceptar expresamente la cesión de sus datos a la APBA con la finalidad
exclusiva de las necesidades derivadas de la ejecución de este Convenio respetando
siempre las normas recogidas en la cláusula decimotercera y, en especial, los principios
de tratamiento establecidos en el art. 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
k) Cualquier otro deber previsto en las normativas vigentes.
En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, el
programa podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UCA o la APBA deberán
ponerlo en conocimiento de la Comisión Mixta establecida en el presente convenio, que
deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada del proyecto formativo de
que se trate en el plazo máximo de 10 días.
El alumnado podrá ausentarse de la APBA para la realización de exámenes
justificándolo con una antelación de tres días ante el tutor o la tutora de la APBA. Las
restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser
puestas en conocimiento de los tutores o las tutoras de la Universidad y de la APBA
cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor o la tutora
académico/a de la universidad. De dicha autorización se dará traslado al tutor profesional
para su conocimiento. Tales ausencias no podrán repercutir de ningún modo en la
calificación del alumno.
Décima. De las obligaciones de la APBA y de la UCA.
En el marco de la formación mediante itinerarios formativos en alternancia que se
articula en este Convenio, la APBA se compromete a:
a) Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus
instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de los estudios e
investigaciones a realizar durante las prácticas.
cve: BOE-A-2022-10418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87082
Asimismo, y durante la realización del programa de formación mediante itinerarios de
formación en alternancia, el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes
deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
universidad.
b) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor o
tutora profesional asignado/a por la APBA bajo la supervisión del tutor o de la tutora de la
Universidad.
c) Mantener contacto con el tutor o la tutora de la Universidad durante el desarrollo
del proyecto formativo y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo,
así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedios que le
sean requeridos y la memoria final.
d) Comunicar al/ a la Director/a o al/la Codirector/a del Trabajo Fin de Máster de la
APBA cualquier incidencia que afecte al correcto desarrollo del mismo.
e) Incorporarse a la APBA en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el
proyecto formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de
riesgos laborales de la misma y cualquier otra que le sea comunicada por la misma.
f) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades
acordadas con la APBA conforme a las líneas establecidas en el mismo.
g) Elaborar la memoria final del proyecto formativo y en su caso, del/de los
informe/s intermedio/s, que deberá entregar al tutor o a la tutora académico/académica.
h) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la APBA y
guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.
i) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la APBA,
salvaguardando el buen nombre de la UCA.
j) A aceptar expresamente la cesión de sus datos a la APBA con la finalidad
exclusiva de las necesidades derivadas de la ejecución de este Convenio respetando
siempre las normas recogidas en la cláusula decimotercera y, en especial, los principios
de tratamiento establecidos en el art. 5 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
k) Cualquier otro deber previsto en las normativas vigentes.
En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, el
programa podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UCA o la APBA deberán
ponerlo en conocimiento de la Comisión Mixta establecida en el presente convenio, que
deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada del proyecto formativo de
que se trate en el plazo máximo de 10 días.
El alumnado podrá ausentarse de la APBA para la realización de exámenes
justificándolo con una antelación de tres días ante el tutor o la tutora de la APBA. Las
restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser
puestas en conocimiento de los tutores o las tutoras de la Universidad y de la APBA
cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor o la tutora
académico/a de la universidad. De dicha autorización se dará traslado al tutor profesional
para su conocimiento. Tales ausencias no podrán repercutir de ningún modo en la
calificación del alumno.
Décima. De las obligaciones de la APBA y de la UCA.
En el marco de la formación mediante itinerarios formativos en alternancia que se
articula en este Convenio, la APBA se compromete a:
a) Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus
instalaciones, siempre que sean necesarios para el desarrollo de los estudios e
investigaciones a realizar durante las prácticas.
cve: BOE-A-2022-10418
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149