III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10418)
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87081
La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la
UCA, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de acuerdo con la
APBA.
Al Director/a o Codirector/a del Trabajo Fin de Máster, en su caso, en coordinación
con el Codirector o la Codirectora de la UCA, le corresponderá:
a) Exponer al alumnado las características del trabajo.
b) Orientarlo en su desarrollo.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
d) Realizar el seguimiento y un informe escrito previo a la defensa del que se dará
traslado al alumno o a la alumna.
La UCA reconocerá la actividad académica realizada por los y las Directores/as de
TFG/TFM.
Novena.
Compromisos, derechos y deberes del/de la estudiante.
a) A la tutela, durante el período de duración del correspondiente proyecto
formativo, por el tutor o tutora de la Universidad y por un tutor o una tutora de la APBA
donde se realice el mismo.
b) A recibir la dirección o codirección del trabajo fin de estudios o Máster, según el
caso, y de acuerdo con la normativa vigente, adecuándose a lo establecido en el
proyecto formativo.
c) A la evaluación del correspondiente proyecto formativo a realizar, teniendo en
cuenta la memoria final que sobre el mismo debe elaborar el o la estudiante y el informe
final del tutor o de la tutora profesional de la APBA.
d) A la obtención de un informe final por parte de la APBA donde ha realizado el
proyecto formativo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento. En el caso de los trabajos fin de estudio, se estará al modelo que, en su
caso, se haya establecido.
e) A percibir una aportación económica de la APBA por la formación realizada
mediante itinerarios formativos en alternancia que en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de simple suplido por los gastos y de
ayuda al estudio.
f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
g) A recibir, por parte de la APBA, información sobre la normativa de seguridad y
salud laborales, así como en su caso, los correspondientes equipos de protección
individual y demás materiales, instrucciones o formación necesaria para su seguridad.
h) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la APBA.
i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño del
proyecto formativo en igualdad de condiciones.
j) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización del proyecto
formativo con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
k) A ser informado y ejercitar los derechos que, en relación con la protección de sus
datos, establecen, entre otros, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normas concordantes.
cve: BOE-A-2022-10418
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización del programa de formación en alternancia, el alumnado tendrá
los siguientes derechos:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87081
La asignación de los temas sobre los que podrán versar los trabajos la realizará la
UCA, teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula segunda, y de acuerdo con la
APBA.
Al Director/a o Codirector/a del Trabajo Fin de Máster, en su caso, en coordinación
con el Codirector o la Codirectora de la UCA, le corresponderá:
a) Exponer al alumnado las características del trabajo.
b) Orientarlo en su desarrollo.
c) Velar por el cumplimiento de los objetivos fijados.
d) Realizar el seguimiento y un informe escrito previo a la defensa del que se dará
traslado al alumno o a la alumna.
La UCA reconocerá la actividad académica realizada por los y las Directores/as de
TFG/TFM.
Novena.
Compromisos, derechos y deberes del/de la estudiante.
a) A la tutela, durante el período de duración del correspondiente proyecto
formativo, por el tutor o tutora de la Universidad y por un tutor o una tutora de la APBA
donde se realice el mismo.
b) A recibir la dirección o codirección del trabajo fin de estudios o Máster, según el
caso, y de acuerdo con la normativa vigente, adecuándose a lo establecido en el
proyecto formativo.
c) A la evaluación del correspondiente proyecto formativo a realizar, teniendo en
cuenta la memoria final que sobre el mismo debe elaborar el o la estudiante y el informe
final del tutor o de la tutora profesional de la APBA.
d) A la obtención de un informe final por parte de la APBA donde ha realizado el
proyecto formativo, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su
rendimiento. En el caso de los trabajos fin de estudio, se estará al modelo que, en su
caso, se haya establecido.
e) A percibir una aportación económica de la APBA por la formación realizada
mediante itinerarios formativos en alternancia que en ningún caso tendrá la
consideración de salario o remuneración, sino de simple suplido por los gastos y de
ayuda al estudio.
f) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
g) A recibir, por parte de la APBA, información sobre la normativa de seguridad y
salud laborales, así como en su caso, los correspondientes equipos de protección
individual y demás materiales, instrucciones o formación necesaria para su seguridad.
h) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la APBA.
i) A disponer de los recursos necesarios para el acceso del alumnado con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño del
proyecto formativo en igualdad de condiciones.
j) A conciliar, en el caso de alumnado con discapacidad, la realización del proyecto
formativo con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con
la situación de discapacidad.
k) A ser informado y ejercitar los derechos que, en relación con la protección de sus
datos, establecen, entre otros, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
demás normas concordantes.
cve: BOE-A-2022-10418
Verificable en https://www.boe.es
Durante la realización del programa de formación en alternancia, el alumnado tendrá
los siguientes derechos: