III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-10418)
Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de un itinerario de formación en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87085

El presente acuerdo tendrá una duración de cuatro (4) años, desde la fecha de su
entrada en vigor, pudiendo ser renovado el mismo por un periodo adicional de como
máximo cuatro (4) años más (en una o varias prórrogas), mediante acuerdo expreso de
las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.
Igualmente, cualquiera de las partes podrá solicitar, a través de la Comisión Mixta, la
rescisión anticipada del programa de formación en alternancia por la imposibilidad de
llevar adelante las actividades programadas. En tal caso hará efectiva dicha rescisión
mediante resolución escrita en un plazo no superior a cinco días desde la recepción de
dicha solicitud, sin que ello origine ningún tipo de indemnización.
El Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes mediante la tramitación
de la correspondiente adenda modificativa al convenio de acuerdo con lo regulado en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado 2 del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes que diera lugar a la resolución del convenio, cada una de las
partes deberá realizar las prestaciones a su cargo hasta el fin del trimestre natural en
que se produzca la resolución del convenio
Decimoséptima.

Régimen de interpretación del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación
y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable y, en especial, por la
Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Los problemas que se puedan plantear por el presente convenio o su ejecución serán
resueltos por la Comisión Mixta prevista en la cláusula segunda del presente convenio.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier
diferencia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el
seno de la Comisión Mixta.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente
convenio se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el
presente convenio para la formación en alternancia por duplicado ejemplar en el lugar y
la fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Cádiz, Francisco
Piniella Corbacho, Rector Magnífico de la Universidad de Cádiz.–Por la Autoridad
Portuaria Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja, Presidente.
ANEXO 0
Composición de la Comisión Mixta

• Por la Universidad de Cádiz:
– _________________________________________________
– _________________________________________________
• Por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras:
– El Director de Recursos Humanos.
– El Jefe de Desarrollo de Recursos Humanos.

cve: BOE-A-2022-10418
Verificable en https://www.boe.es

En virtud de lo dispuesto en la cláusula Segunda del convenio, la Comisión Mixta de
seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros: