III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10431)
Resolución de 18 de junio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87327
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2022 que queda como sigue:
«Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que
usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los
siguientes topes de captura y desembarque por jornada de pesca:
– Del 4 de abril al 31 de mayo:
● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg
por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg
por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
– Del 1 de junio al 19 de junio:
● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 20 de junio:
● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.000 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 3.000 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de junio de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10431
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por
jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que
cada buque puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de
un único tope para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es
decir, un total de cuatro topes por semana.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.»
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87327
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Modificar el apartado cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2022 que queda como sigue:
«Para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que
usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira) se establecen los
siguientes topes de captura y desembarque por jornada de pesca:
– Del 4 de abril al 31 de mayo:
● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.200 kg
por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg
por buque y jornada de pesca, dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
– Del 1 de junio al 19 de junio:
● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 1.800 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.300 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
– A partir del 20 de junio:
● Para los buques con hasta 8 tripulantes, enrolados y embarcados, 1.500 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 2.000 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con 9 o más tripulantes, enrolados y embarcados, 2.000 kg
por buque y jornada de pesca entre el lunes y el miércoles, y 3.000 kg por buque y
jornada de pesca entre el jueves y el viernes. En todo caso dentro de los topes
anteriores sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
Segundo.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de junio de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10431
Verificable en https://www.boe.es
Dentro de los horarios establecidos por cada Comunidad Autónoma, por
jornada de pesca se entiende un periodo continuado de 24 horas, tiempo en el que
cada buque puede realizar una o varias mareas. Por tanto, cada buque dispone de
un único tope para cada jornada de pesca desarrollada a lo largo de la semana, es
decir, un total de cuatro topes por semana.
Estos topes podrán ser revisados en base a la evolución de la pesquería.»