III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-10431)
Resolución de 18 de junio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 18 de junio de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 2 de abril de 2022, por la que se establecen
disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina
pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a.

En la Resolución de 2 de abril de 2022, por la que se establecen disposiciones de
ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en
aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a, se recoge las medidas del plan de gestión y
recuperación para la sardina (Sardina pilchardus) de las aguas ibéricas (8c y 9a) del
Consejo Internacional para la Exploración del Mar recogidas en la Orden APM/605/2018,
de 1 de junio, modificada recientemente por la Orden APA/144/2022, de 25 de febrero en
tres aspectos principales: en su artículo 4, «Regla de explotación», modificado para
recoger la nueva regla de explotación evaluada por el ICES en 2021 a petición de
España y Portugal, que recomienda con la utilización de dicha regla de explotación una
cifra de 44.262 toneladas en total, para poder ser pescadas entre España y Portugal
para el presente 2022); en su artículo 7.2, para clarificar la cuestión del 15 % de capturas
accesorias de sardina cuando la pesquería está cerrada y la derogación del artículo 8, en
base a la nueva realidad del stock de sardina ibérica, así como para dar acogida a los
barcos de artes menores del Cantábrico y Noroeste que cuentan con un permiso por
parte de la Xunta de Galicia para poder emplear el xeito como arte de pesca.
En el punto segundo de dicha resolución se indicó establecer la apertura de la
pesquería dirigida de sardina a las 00:00 horas del 4 de abril de 2022 para la flota de
cerco del Golfo de Cádiz y para las flotas del Cantábrico Noroeste de cerco y de artes
menores que utilicen artes dirigidos a sardina altamente selectivos como el racú y la
piobardeira y en punto Cuarto se describían los topes de capturas para las realizadas en
el Cantábrico y Noroeste, para poder regular la captura al no existir un reparto individual
por buque tal y como ocurre en el Golfo de Cádiz.
A la vista de las capturas registradas de sardina ibérica en este momento del año
(un 24,6 % de los 14.827.770 kg de la cuota adaptada de este stock), se observa que
son ligeramente superiores a los de la campaña anterior a estas mismas fechas, pero en
este momento existe una mayor disponibilidad de cuota de sardina ibérica en la presente
campaña 2022 que en la de 2021, y ello considerando además el adelanto de la apertura
de la pesquería, que se produjo un mes antes en la presente campaña.
Así, parece oportuno la revisión al alza de los topes de captura señalados en el punto
Cuarto de la Resolución de 2 de abril de 2022, por lo que se procede a modificar con
esta Resolución los topes de captura para las flotas censadas en el Cantábrico Noroeste
(cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira)
hasta el final del periodo de la pesquería. Con ello se espera conseguir un mejor
aprovechamiento del recurso y de la rentabilidad de este stock, dada además la cercanía
a unas fechas donde aumenta considerablemente la demanda de sardina ibérica por
parte de los consumidores, especialmente los fines de semana.

cve: BOE-A-2022-10431
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