III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-10439)
Resolución de 17 de junio de 2022, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Deutsches Zentrum für Luft-und Raumfahrt eV, en el campo de la investigación de la energía solar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87364
instalaciones de la PSA. Esta compensación se determinará de acuerdo con el número
de puestos de trabajo utilizados por el personal del DLR según lo establecido y acordado
anualmente. Las Partes acuerdan valorar esta contribución por cada puesto de trabajo
en la cantidad anual de 52.823,37 euros (IVA no incluido), en base a los gastos
generales oficiales de CIEMAT para un investigador senior en 2021. El número de
empleados del DLR con acceso a la PSA indicados en la relación definida en el
apartado II (2) podría ser superior o no coincidir exactamente con el número de puestos
de trabajo acordados anualmente. No obstante lo anterior, el número de empleados
del DLR que en cada momento se encuentren de manera presencial en las instalaciones
de la PSA en ningún caso debe superar el número de puestos de trabajo acordado; las
excepciones requerirán una autorización previa por parte del Director de la PSA.
(2) El Comité de Coordinación podrá proponer tomar en consideración las
contribuciones en especie que haya incurrido una de las partes para el cálculo del monto
final adeudado al final de cada año.
(3) Las instalaciones de la PSA estarán disponibles para proyectos conjuntos entre
DLR-CIEMAT de acuerdo con las condiciones estipuladas en sus respectivos Convenios
Específicos mencionados en la cláusula sexta, que deben incluir los gastos de operación
y mantenimiento (O&M).
(4) Los gastos e ingresos asociados con actividades sujetas a los diferentes
Convenios Específicos, serán compartidos de manera proporcional, preferiblemente
al 50 % por cada Parte. Cada parte implementará un sistema de control económico para
cada Convenio Específico.
(5) Para aquellas actividades o proyectos propuestos en los que solo el DLR
requiere del uso de las instalaciones de la PSA y no implican la participación
del CIEMAT, se debe ejecutar el protocolo de acceso Instalación Científico-Técnica
Singular (ICTS) estándar y el DLR pagará la tarifa de usuario de la instalación. Esta tarifa
será establecida por el CIEMAT caso por caso, dependiendo de las instalaciones
específicas y los requisitos de uso. Las actividades que vayan a ser realizadas en las
instalaciones de la PSA cubiertas por Convenios Específicos serán excluidas del
procedimiento estándar ICTS.
IV.
El contexto de la PSA como Instalación ICTS Española
(1) La PSA ha alcanzado el estado de ICTS que reconoce las instalaciones
científicas españolas más importantes sujetas a las siguientes condiciones impuestas
por el Ministerio de Ciencia e Innovación:
(2) El protocolo general para el acceso a las infraestructuras de la PSA, aprobado
por el Ministerio Español, está disponible en el sitio web de la PSA (http://
www.psa.es/en/gen/acceso/protocolo.php) y el DLR debe cumplirlo.
(3) Las instalaciones y laboratorios afectados por los programas de trabajo de
los nuevos Convenios Específicos estarán excluidos de seguir dicho protocolo si las
actividades que se realizarán en dicha Instalación o Laboratorio están cubiertas por
el alcance de dicho Convenio Específico. En estos casos, el Comité de Acceso y el
responsable de la instalación definidos en el protocolo general de acceso serán
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
– Las instalaciones deben tener carácter científico y ser únicas.
– Debe desarrollar actividades científicas de alta calidad.
– Debe estar abierto a las comunidades científicas e industriales nacionales e
internacionales a través de un protocolo de acceso definido, gestionado por un Comité
de Acceso externo, protocolo que también debe seguirse internamente.
– Actividad científica revisada y/o validada externamente
– Gestión de infraestructuras independientemente de la actividad científica,
incluyendo un responsable de cada instalación.
– Revisión periódica y análisis para mantener el estatus de ICTS.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87364
instalaciones de la PSA. Esta compensación se determinará de acuerdo con el número
de puestos de trabajo utilizados por el personal del DLR según lo establecido y acordado
anualmente. Las Partes acuerdan valorar esta contribución por cada puesto de trabajo
en la cantidad anual de 52.823,37 euros (IVA no incluido), en base a los gastos
generales oficiales de CIEMAT para un investigador senior en 2021. El número de
empleados del DLR con acceso a la PSA indicados en la relación definida en el
apartado II (2) podría ser superior o no coincidir exactamente con el número de puestos
de trabajo acordados anualmente. No obstante lo anterior, el número de empleados
del DLR que en cada momento se encuentren de manera presencial en las instalaciones
de la PSA en ningún caso debe superar el número de puestos de trabajo acordado; las
excepciones requerirán una autorización previa por parte del Director de la PSA.
(2) El Comité de Coordinación podrá proponer tomar en consideración las
contribuciones en especie que haya incurrido una de las partes para el cálculo del monto
final adeudado al final de cada año.
(3) Las instalaciones de la PSA estarán disponibles para proyectos conjuntos entre
DLR-CIEMAT de acuerdo con las condiciones estipuladas en sus respectivos Convenios
Específicos mencionados en la cláusula sexta, que deben incluir los gastos de operación
y mantenimiento (O&M).
(4) Los gastos e ingresos asociados con actividades sujetas a los diferentes
Convenios Específicos, serán compartidos de manera proporcional, preferiblemente
al 50 % por cada Parte. Cada parte implementará un sistema de control económico para
cada Convenio Específico.
(5) Para aquellas actividades o proyectos propuestos en los que solo el DLR
requiere del uso de las instalaciones de la PSA y no implican la participación
del CIEMAT, se debe ejecutar el protocolo de acceso Instalación Científico-Técnica
Singular (ICTS) estándar y el DLR pagará la tarifa de usuario de la instalación. Esta tarifa
será establecida por el CIEMAT caso por caso, dependiendo de las instalaciones
específicas y los requisitos de uso. Las actividades que vayan a ser realizadas en las
instalaciones de la PSA cubiertas por Convenios Específicos serán excluidas del
procedimiento estándar ICTS.
IV.
El contexto de la PSA como Instalación ICTS Española
(1) La PSA ha alcanzado el estado de ICTS que reconoce las instalaciones
científicas españolas más importantes sujetas a las siguientes condiciones impuestas
por el Ministerio de Ciencia e Innovación:
(2) El protocolo general para el acceso a las infraestructuras de la PSA, aprobado
por el Ministerio Español, está disponible en el sitio web de la PSA (http://
www.psa.es/en/gen/acceso/protocolo.php) y el DLR debe cumplirlo.
(3) Las instalaciones y laboratorios afectados por los programas de trabajo de
los nuevos Convenios Específicos estarán excluidos de seguir dicho protocolo si las
actividades que se realizarán en dicha Instalación o Laboratorio están cubiertas por
el alcance de dicho Convenio Específico. En estos casos, el Comité de Acceso y el
responsable de la instalación definidos en el protocolo general de acceso serán
cve: BOE-A-2022-10439
Verificable en https://www.boe.es
– Las instalaciones deben tener carácter científico y ser únicas.
– Debe desarrollar actividades científicas de alta calidad.
– Debe estar abierto a las comunidades científicas e industriales nacionales e
internacionales a través de un protocolo de acceso definido, gestionado por un Comité
de Acceso externo, protocolo que también debe seguirse internamente.
– Actividad científica revisada y/o validada externamente
– Gestión de infraestructuras independientemente de la actividad científica,
incluyendo un responsable de cada instalación.
– Revisión periódica y análisis para mantener el estatus de ICTS.