II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2 y C1. (BOE-A-2022-10370)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. II.B. Pág. 86806

las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando
cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su
caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público
de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.
Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas
que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo pero tengan su
puesto de reserva en los citados destinos.
Los aspirantes que presten servicios o que, encontrándose en situación
administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes
puestos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, solo podrán participar en
la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis
años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes:
– Jefe/a de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y
Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Inspector/a de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y
Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
– Coordinador/a de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de
Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Otras condiciones y requisitos de participación.

1. Los aspirantes con destino definitivo deberán haber permanecido en cada puesto
de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en el
concurso, salvo que desempeñen sus servicios en el Consejo de Seguridad Nuclear, o
en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública o en el caso de
supresión de puestos de trabajo.
2. Los aspirantes que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o
distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación
deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o Escala.
3. Los aspirantes en situación de servicios especiales (artículo 87 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y excedencia por cuidado de familiares
(artículo 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), durante el
transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del
último destino definitivo obtenido, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el
Consejo de Seguridad Nuclear.
4. Los aspirantes que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción
interna o por integración, y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se
les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala
de procedencia, a efectos de la permanencia de los dos años en destino definitivo para
poder concursar.
5. Los aspirantes en servicio activo que se encuentren ocupando puesto en
adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o supresión del puesto que
venían ocupando, estarán obligados a participar en este concurso en el caso de que se
convoque dicho puesto, solicitando, al menos el mismo, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Los aspirantes sin destino definitivo que habiendo solicitado el puesto que ocupan
provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas, podrán ser adscritos con
carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma localidad. En el caso de que
no solicite el puesto que ocupe en adscripción provisional, el Organismo no estará
obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad si el puesto fuera
adjudicado en este concurso.

cve: BOE-A-2022-10370
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Segunda.