III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-10433)
Resolución de 15 de junio de 2022, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 87336

Tercera. Oferta y demanda.
Las características concretas de la oferta de prácticas serán determinadas entre
el OAPN y la UPM.
Los estudiantes en prácticas serán seleccionados por los procedimientos que
determine la UPM. Teniendo en cuenta las necesidades propias del OAPN, se
establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas
en cada centro dependiente del OAPN.
Cuarta.

Obligaciones del OAPN.

El OAPN estará obligado a:
– Garantizar que las actividades que realicen los alumnos sean únicamente
formativas sin que, en ningún caso, suponga el desempeño de ningún tipo de vinculación
o relación laboral, contractual o estatutaria.
– Cumplir las normas vigentes en todo lo relativo a la seguridad y prevención de
riesgos laborales e informar a los estudiantes en prácticas de las mismas.
– Designar un tutor/a de prácticas, que deberá ser un trabajador del OAPN, con
experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela
efectiva. Tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio. El tutor asignará las actividades formativas que deban realizar los estudiantes
durante el desarrollo de las mismas, asistiéndoles en lo que fuere preciso y evaluando su
aprovechamiento.
– Comunicar las faltas de asistencia, disciplina y cualesquiera otras que, a criterio
del tutor/a de prácticas del OAPN, puedan cometer los estudiantes durante el tiempo de
realización de las mismas, lo que podría conllevar la suspensión o cancelación de la
práctica.
– Comunicar las renuncias que puedan producirse indicando la fecha exacta de
dicha renuncia o incomparecencia.
– Emitir un informe final al concluir las prácticas, con mención expresa del nivel
alcanzado por el alumno/a, indicando: el tiempo invertido, el contenido y la especialidad
a la que ha estado dedicada su formación.
Quinta. Obligaciones de la Universidad.

– Designar al tutor/a académico, que actuará de forma coordinada con el tutor/a
del OAPN y que tendrá los derechos y deberes recogidos en el Real Decreto 592/2014,
de 11 de julio.
– Comunicar a la persona seleccionada la concesión de las prácticas para que firme
el documento de aceptación.
– Suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra los siniestros de los
alumnos que realicen prácticas curriculares.
– Garantizar que todos los estudiantes seleccionados que realicen prácticas
externas curriculares estén cubiertos, al menos, por el seguro escolar obligatorio. Para
aquellos estudiantes que, a la fecha de formalización de la matrícula, tengan cumplidos
los 28 años y, en consecuencia, no disfruten de la cobertura del Seguro Escolar, la
Universidad suscribirá, si fuera necesario, el correspondiente seguro.
– Emitir, a favor de los tutores/as del OAPN que intervengan en las prácticas, un
documento de reconocimiento de su actividad en la que consten las horas dedicadas a
los estudiantes.

cve: BOE-A-2022-10433
Verificable en https://www.boe.es

La UPM, estará obligada a: