III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2022-10438)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, por la que se publica el Convenio con la Asociación Red Española para el Desarrollo Sostenible, para el desarrollo de actividades de impulso a la dimensión cultural de la Agenda 2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87349
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de REDS, de
ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y REDS, Red Española para el
Desarrollo Sostenible».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente Convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Secretaría de
Estado para la Agenda 2030 y dos designados por REDS. La Comisión de seguimiento
estará presidida por un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 203.
La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión y control de la ejecución de las actividades contempladas en el
presente Convenio.
b) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022
con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene
cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de
vigencia del Convenio, siempre y cuando no altere el objeto del presente Convenio,
debiendo seguirse los mismos trámites que para su inscripción.
cve: BOE-A-2022-10438
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificaciones del Convenio.
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87349
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la
concesión a favor ni de la Secretaría de Estado para la Agenda 2030, ni de REDS, de
ningún derecho, independientemente de su naturaleza, sobre el logotipo ni sobre la
marca de la contraparte y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas
gráficas de cada una de las partes.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
En todos los materiales que produzcan las partes deberá incluirse la siguiente línea
de créditos y representación: «Organizan: Secretaría de Estado para la Agenda 2030 del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y REDS, Red Española para el
Desarrollo Sostenible».
Las partes incluirán en sus respectivas páginas web un enlace a la página de la otra
parte durante la vigencia del presente Convenio.
Cuarta.
Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio se crea una Comisión de seguimiento paritaria,
integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Secretaría de
Estado para la Agenda 2030 y dos designados por REDS. La Comisión de seguimiento
estará presidida por un representante de la Secretaría de Estado para la Agenda 203.
La Comisión se reunirá cuantas veces considere necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio y tendrá las siguientes funciones:
a) La supervisión y control de la ejecución de las actividades contempladas en el
presente Convenio.
b) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con
motivo del desarrollo del presente Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se
ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Eficacia y vigencia del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio entrará en vigor tras su
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Tras su inscripción en el citado Registro, se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022
con la entrega del balance final de las actividades objeto de colaboración, lo cual tiene
cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de
vigencia del Convenio, siempre y cuando no altere el objeto del presente Convenio,
debiendo seguirse los mismos trámites que para su inscripción.
cve: BOE-A-2022-10438
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificaciones del Convenio.