III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87237
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de
carga.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, todo ello
debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un
prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las
medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios
necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A.
De carácter administrativo
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación:
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87237
Retraso: Tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de
carga.
Tiempo de respuesta: Tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque hasta que el prestador del servicio llega al
costado del buque con los medios humanos y materiales necesarios para iniciar el
servicio, excluyéndose las demoras debidas a causas de fuerza mayor o a circunstancias
extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las
medidas razonables o las debidas a que los medios se encuentren ocupados en otro
servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, todo ello
debidamente justificado a juicio de la Autoridad Portuaria. Cuando exista más de un
prestador con licencia abierta al uso general, cada uno de ellos deberá adoptar las
medidas necesarias para cumplir el tiempo de respuesta, disponiendo de los medios
necesarios para atender todos los servicios solicitados y aceptados por el prestador.
Tiempo de retraso medio: Promedio de los retrasos producidos en el inicio de los
servicios por causas imputables al prestador.
ANEXO II
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia
A.
De carácter administrativo
1.
Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:
Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto
de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.
Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de
constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las
normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el
registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en
el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén
establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en
los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de
contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su
capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el
Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
domicilio de la empresa.
Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos
que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el
registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al
castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o
diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad
mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o
mediante apostilla de La Haya.
2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen
solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso,
debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para
la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud
que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá
acompañada de la siguiente documentación: