III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
c)
Sec. III. Pág. 87236
Tribunal económico-administrativo:
i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Centro de Control: Área de gestión de la Autoridad Portuaria desde la que se
desarrolla la responsabilidad de gestión y control de las operaciones de explotación y de
los servicios portuarios de los puertos bajo su responsabilidad.
Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de recepción de desechos
generados por buques y residuos de carga o no haber suficientes medios libres de
servicio para atender otro servicio solicitado.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios materiales
adscritos al servicio se encuentran en puerto y están en condiciones técnicas y
operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Explotación habitual: Conjunto de actividades realizadas por una naviera que explota
de manera comercial un buque, armado y preparado para navegar, con el fin de poder
realizar el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puertos. Entre ellas se
incluyen las tareas realizadas por la tripulación durante la navegación entre puertos, así
como, aquellas realizadas en el puerto, siempre y cuando se encuentren directamente
relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento habituales, realizadas
generalmente por la propia tripulación, excluyendo aquellas otras operaciones y
mantenimiento que se realiza de forma excepcional o realizadas por empresas externas
o que puedan ser consideradas como reparación.
Fondos propios: Aquellos definidos como tales en el Plan General Contable
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o al medioambiente.
Rendimiento: Proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios
utilizados.
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
Glosario
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
c)
Sec. III. Pág. 87236
Tribunal económico-administrativo:
i. Recursos frente a resoluciones de Puertos del Estado motivadas por
reclamaciones relativas a las tarifas por la prestación del servicio portuario cobradas por
la Autoridad Portuaria cuando actúa como operador interno.
5. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos del presente pliego será
el establecido en el TRLPEMM.
ANEXO I
Accidente: Se entiende por accidente todo suceso o acontecimiento repentino y
sobrevenido por causa u ocasión de la actividad propia del prestador que causa daños a
personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras portuarias o
medioambiente.
Centro de Control: Área de gestión de la Autoridad Portuaria desde la que se
desarrolla la responsabilidad de gestión y control de las operaciones de explotación y de
los servicios portuarios de los puertos bajo su responsabilidad.
Competencia efectiva (definición UE): Situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: Porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de recepción de desechos
generados por buques y residuos de carga o no haber suficientes medios libres de
servicio para atender otro servicio solicitado.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios materiales
adscritos al servicio se encuentran en puerto y están en condiciones técnicas y
operativas de prestar servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Explotación habitual: Conjunto de actividades realizadas por una naviera que explota
de manera comercial un buque, armado y preparado para navegar, con el fin de poder
realizar el transporte de mercancías o pasajeros entre dos puertos. Entre ellas se
incluyen las tareas realizadas por la tripulación durante la navegación entre puertos, así
como, aquellas realizadas en el puerto, siempre y cuando se encuentren directamente
relacionadas con las actividades de operación y mantenimiento habituales, realizadas
generalmente por la propia tripulación, excluyendo aquellas otras operaciones y
mantenimiento que se realiza de forma excepcional o realizadas por empresas externas
o que puedan ser consideradas como reparación.
Fondos propios: Aquellos definidos como tales en el Plan General Contable
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Plan General de Contabilidad.
Fuerza mayor: Todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: Grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: Todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o al medioambiente.
Rendimiento: Proporción entre el producto o el resultado obtenido y los medios
utilizados.
cve: BOE-A-2022-10426
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