III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87203
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, las empresas con 50 o más trabajadores en su plantilla deberán acreditar
que cumplen con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas
c.
Medios totales del puerto.
1. El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por
buques formado por una dotación de medios materiales con las características
necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de
seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios
prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo
debe disponer el puerto será la recogida en el Plan de Recepción y Manipulación de
Desechos vigente, en su apartado 4.1 de Instalaciones receptoras de dársenas
comerciales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de recepción de desechos generados por buques cuando el número de
medios adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla
con la dotación necesaria para el puerto establecida en el Plan de Recepción y
Manipulación de Desechos (PRMD) o cuando se incumpla el indicador de «Congestión»
definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo
mayor de 3 meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de 1 año y un plazo máximo de 5 años, salvo que la
situación de insuficiencia se mantenga.
1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 87203
emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no
sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y
fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad,
corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Asimismo, las empresas con 50 o más trabajadores en su plantilla deberán acreditar
que cumplen con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las
excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas
sustitutorias legalmente previstas
c.
Medios totales del puerto.
1. El puerto deberá contar con un servicio de recepción de desechos generados por
buques formado por una dotación de medios materiales con las características
necesarias para una correcta explotación portuaria en las debidas condiciones de
seguridad, calidad y eficiencia. Dichos medios podrán ser aportados por uno o varios
prestadores. La dotación de equipos para la prestación del servicio que como mínimo
debe disponer el puerto será la recogida en el Plan de Recepción y Manipulación de
Desechos vigente, en su apartado 4.1 de Instalaciones receptoras de dársenas
comerciales.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM, la Autoridad
Portuaria deberá adoptar las medidas precisas para garantizar una adecuada cobertura
de las necesidades de este servicio portuario.
3. Cuando se declare ausencia o insuficiencia de iniciativa privada, la Autoridad
Portuaria complementará los medios existentes mediante la prestación de forma directa
o indirecta del servicio conforme a lo establecido en el artículo 109.3 del TRLPEMM.
4. Se considerará que existe insuficiencia de iniciativa privada para la prestación
del servicio de recepción de desechos generados por buques cuando el número de
medios adscritos permanentemente al servicio por el conjunto de prestadores no cumpla
con la dotación necesaria para el puerto establecida en el Plan de Recepción y
Manipulación de Desechos (PRMD) o cuando se incumpla el indicador de «Congestión»
definido en este PPP y se mantenga alguna de las situaciones anteriores por un plazo
mayor de 3 meses.
5. Una vez que la Autoridad Portuaria entre a prestar el servicio, se mantendrá
dicha situación por un plazo mínimo de 1 año y un plazo máximo de 5 años, salvo que la
situación de insuficiencia se mantenga.
1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y
petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que
hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso
particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen
y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad
exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos
medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular
de la licencia, en su caso.
e. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias
cve: BOE-A-2022-10426
Verificable en https://www.boe.es
d. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal
de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos,
químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a
las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM