III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-10426)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Eivissa y la Savina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Jueves 23 de junio de 2022
b)

Sec. III. Pág. 87202

Puertos de Eivissa y la Savina.

– Un (1) conductor.
c)

Puerto de Maó.

– Un (1) conductor.
c) En los momentos en que no se disponga de medios humanos con presencia en
el puerto por falta de operaciones programadas, se mantendrá un equipo de trabajo con
disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios, que se produzca
en cualquier momento, así como para cualquier emergencia, acudiendo al lugar
requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.
d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación
laboral española vigente.
2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el
prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las
actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con
capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de
carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona y en la figura del encargado
indicado dentro de los medios humanos mínimos.
3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes
con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones
que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:

4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada
momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria
para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para
intervención en emergencias, haciendo especial hincapié en los aspectos sanitarios y de
seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer
frente a los desafíos de la innovación tecnológica.
5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa
destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y
estará entrenado para su eficaz utilización.
6. Cada trabajador dispondrá de los EPI necesarios para la prestación del servicio,
conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su
vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar
visible la tarjeta identificativa.
7. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades
contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.
8. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará
cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto del mismo, de
acuerdo con lo establecido en la Prescripción 20.ª
9. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45
de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en
dicha Ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que

cve: BOE-A-2022-10426
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a) Formación básica del Convenio MARPOL.
b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo
desempeñado.
c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que
transporte.
d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y
no peligrosos.