III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-10446)
Decreto 59/2022, de 25 de mayo, por el que se declara bien de interés cultural a la Iglesia Parroquial de Santa María de la Asunción de la localidad de Baños de Montemayor (Cáceres), con la categoría de monumento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Disposición final única.
Sec. III. Pág. 87388
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 25 de mayo de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
ANEXOS
(Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de 4 de marzo de 2021.
La Memoria a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente
administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida
Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellas personas
interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
Introducción
La iglesia de Santa María de la Asunción es un templo de tamaño mediano cuyos
principales valores patrimoniales residen en su fachada principal; los retablos mayor y de
Santa Catalina que se custodian en el interior; y su torre-campanario cuyo curioso
remate es único en la Extremadura.
Ubicación
Una peculiaridad de Baños de Montemayor es que la actual población es el resultado
de la unificación de dos poblaciones en 1644: Baños de Montemayor y Baños de Béjar.
Por eso, hasta 1959, contaba con dos parroquias separadas por la vía de la Plata,
pertenecientes a dos diócesis diferentes: la de Santa María, a la de Coria-Cáceres; y la
de Santa Catalina, a la de Plasencia. Después, ambos templos pasaron a pertenecer a la
diócesis de Plasencia, desacralizándose el templo de Santa Catalina y adquiriendo uso
cultural.
La iglesia, orientada al este, se sitúa en el casco urbano de la población, exenta pero
ubicada en medio de una abigarrada trama urbana, entre la plaza Hernández Gil y las
calles Don Victoriano, Doctor Rengifo e Iglesia.
El templo se data cronológicamente entre fines del siglo XV y el siglo XVII, con
importantes reformas en el siglo XX. Según algunas informaciones, pudo construirse
sobre los restos de una fortaleza anterior, en la que había un pozo o aljibe. Como
decimos, durante el siglo XX se acometieron numerosas reformas que afectaron sobre
todo a su cubierta, y también se amplió el edificio mediante la construcción de un anexo.
Por ello, la única bóveda original conservada es la de la sacristía.
cve: BOE-A-2022-10446
Verificable en https://www.boe.es
Descripción histórico-artística
Núm. 149
Jueves 23 de junio de 2022
Disposición final única.
Sec. III. Pág. 87388
Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Mérida, 25 de mayo de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, Nuria Flores Redondo.
ANEXOS
(Se publica como anexo un extracto de la memoria técnica de 4 de marzo de 2021.
La Memoria a la que hace referencia el acuerdo de incoación, consta en el expediente
administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias
de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida
Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) para aquellas personas
interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y
siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21
de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura).
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural
Introducción
La iglesia de Santa María de la Asunción es un templo de tamaño mediano cuyos
principales valores patrimoniales residen en su fachada principal; los retablos mayor y de
Santa Catalina que se custodian en el interior; y su torre-campanario cuyo curioso
remate es único en la Extremadura.
Ubicación
Una peculiaridad de Baños de Montemayor es que la actual población es el resultado
de la unificación de dos poblaciones en 1644: Baños de Montemayor y Baños de Béjar.
Por eso, hasta 1959, contaba con dos parroquias separadas por la vía de la Plata,
pertenecientes a dos diócesis diferentes: la de Santa María, a la de Coria-Cáceres; y la
de Santa Catalina, a la de Plasencia. Después, ambos templos pasaron a pertenecer a la
diócesis de Plasencia, desacralizándose el templo de Santa Catalina y adquiriendo uso
cultural.
La iglesia, orientada al este, se sitúa en el casco urbano de la población, exenta pero
ubicada en medio de una abigarrada trama urbana, entre la plaza Hernández Gil y las
calles Don Victoriano, Doctor Rengifo e Iglesia.
El templo se data cronológicamente entre fines del siglo XV y el siglo XVII, con
importantes reformas en el siglo XX. Según algunas informaciones, pudo construirse
sobre los restos de una fortaleza anterior, en la que había un pozo o aljibe. Como
decimos, durante el siglo XX se acometieron numerosas reformas que afectaron sobre
todo a su cubierta, y también se amplió el edificio mediante la construcción de un anexo.
Por ello, la única bóveda original conservada es la de la sacristía.
cve: BOE-A-2022-10446
Verificable en https://www.boe.es
Descripción histórico-artística