I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Legionelosis. (BOE-A-2022-10297)
Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
4.

Sec. I. Pág. 86191

Acciones posteriores

a) Montar nuevamente las boquillas y aclarar con agua de aporte.
b) Volver a llenar con agua de aporte y restablecer las condiciones de uso
normales.
c) Realizar un lavado y enjuague de los filtros.
d) Conectar los sistemas de calentamiento, en su caso, y de tratamiento del agua.
e) Neutralizar el biocida.
f) Permitir el uso de la instalación una vez comprobados los niveles de calidad del
agua y el correcto funcionamiento de la instalación.
g) Antes de su puesta en servicio y al final de la jornada en la que se ha realizado
la limpieza y desinfección de la totalidad de la instalación, se debería hacer una revisión
y mantener en re-circulación con todos sus elementos en funcionamiento durante
aproximadamente una hora.
Parte E.
Parte E.1

Otros tipos de instalaciones

Aspectos generales.

1. Durante la fase de construcción y montaje de las instalaciones, excepto durante
la realización de pruebas, se debe evitar mantener el agua estancada en el interior de las
conducciones hasta su puesta en marcha definitiva. Las conducciones que se hayan
llenado de agua para pruebas de resistencia mecánica y de estanquidad de la instalación
deben vaciarse al finalizar las mismas.
2. En la revisión general de la instalación se comprobará su correcto
funcionamiento y su buen estado de conservación y limpieza, incluyendo todos los
elementos, se realizará al menos una vez al año, reparando o sustituyendo aquellos
elementos defectuosos. Cuando se detecte presencia de suciedad, incrustaciones o
sedimentos, se procederá a su limpieza y, en su caso, desinfección.
3. Las instalaciones se limpiarán y desinfectarán una vez al año, cuando se pongan
en marcha la instalación por primera vez, tras una parada superior a un mes, tras una
reparación o modificación estructural, cuando una revisión general así lo aconseje y
cuando así lo determine la autoridad sanitaria. En las instalaciones de agua contra
incendios se podrá realizar la desinfección química sin el vaciado y limpieza del depósito.
4. Las piezas desmontables serán limpiadas a fondo y desinfectadas,
sumergiéndolas con el biocida, aclarando posteriormente con abundante agua fría. Los
elementos difíciles de desmontar o de difícil acceso se pulverizarán con biocida o se
cubrirán con un paño limpio impregnado en desinfectante durante el tiempo necesario en
función del biocida elegido.
5. Deben tomarse las medidas adecuadas para que las limpiezas o desinfecciones
no afecten a los usuarios de la zona tratada. Respecto a los sistemas de climatización o
acondicionamiento del aire, deberá ventilarse sistema de climatización antes de su
reutilización en condiciones normales.

En el tratamiento del agua declarada minero medicinal y termal utilizada en
instalaciones o equipos con generación de aerosoles, con el fin de que en la medida de
lo posible mantenga las propiedades que le caracterizan y minimizar el riesgo de
Legionella, se podrá seguir las pautas siguientes:
1. Instalaciones con recirculación del agua: serán tratadas con sistemas físicos o
fisicoquímicos, y si se demuestra que con estos métodos no se controla el crecimiento
microbiano, se usarán desinfectantes que minimicen los cambios de las propiedades que
las caracterizan.

cve: BOE-A-2022-10297
Verificable en https://www.boe.es

Parte E.2 Instalaciones o equipos con aerosolización en los que se utilizan agua
declarada minero medicinal y termal.