I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro de Investigaciones Sociológicas. (BOE-A-2022-10295)
Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86144
pandemia de la COVID-19. Estas circunstancias han dado lugar a que las formas de
realización de las encuestas hayan evolucionado desde las tradicionales encuestas
personales domiciliarias (en papel o en tableta), hasta las encuestas telefónicas asistidas
por ordenador (CATI).
En el Centro de Investigaciones Sociológicas esta evolución se ha producido en
apenas un año y medio. En primer lugar, se instauró la encuesta personal presencial
asistida por ordenador (CAPI) a finales de 2019, y en julio de 2020 la encuesta telefónica
asistida por ordenador (CATI), todo ello como consecuencia de la necesaria adaptación
del trabajo de campo a las medidas de aislamiento y distanciamiento social tras la
llegada de la pandemia y la instauración del trabajo telemático.
La situación actual ha llevado a una transformación del trabajo de campo, pero
también ha conllevado una transformación para todo el organismo, que ha implicado un
uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el
desarrollo del trabajo ordinario en múltiples planos. La nueva situación ha impulsado que
el Centro de Investigaciones Sociológicas se una a los procesos de transformación
digital generalizados que se está viviendo en las administraciones públicas. De esta
forma la ciberseguridad y el impulso de las nuevas tecnologías se han convertido en un
imperativo para el buen funcionamiento del organismo.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la gestión de los datos de carácter personal se convirtió también en una
experiencia esencial en un organismo como el Centro de Investigaciones Sociológicas,
responsable de un número importante de tratamientos, algunos de los cuales se refieren
a categorías especiales de datos personales.
Todo ello hace necesaria la creación en el Centro de Investigaciones Sociológicas de
un nuevo Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, encargado
de todo lo concerniente a las tecnologías de la información y las comunicaciones del
centro, de acuerdo con las directrices de transformación digital adoptadas por la
Administración General del Estado; de impulsar la transformación digital y la innovación;
así como de la implementación de medidas de ciberseguridad y de coordinación y
supervisión de la aplicación de la política de protección de datos personales.
De la misma forma, resulta necesario precisar el régimen de la actual unidad de
apoyo, en la que se debe contar además de con puestos de personal laboral y funcionario
de carrera, con personal cualificado para realizar labores de confianza y asesoramiento
especial de manera permanente e inmediata con la presidencia del centro. Estas
funciones se hacen necesarias como consecuencia de la sensibilidad y creciente
complejidad de los datos obtenidos y analizados por parte del organismo, y del aumento
del caudal de trabajo de superior decisión, así como consecuencia de la función esencial
que tiene encomendada el Centro de Investigaciones Sociológicas de realizar análisis de
datos sensibles que sirvan para el asesoramiento de la Administración y Gobierno. Todo
ello hace necesaria la existencia de personal diferenciado y capacitado para realizar una
colaboración inmediata con la presidencia del organismo, así como labores de
asesoramiento y confianza especiales, caracterizándose por una total disponibilidad, en
lugar de por la realización de labores de carácter estructural en la organización.
Lo señalado resulta de especial relevancia como consecuencia de que las funciones
de confianza y asesoramiento especial –asesoría política, asistencia personal inmediata,
asesoría de prensa y comunicación en un ámbito con cada vez mayor exposición– son
tareas reservadas por la normativa española al personal eventual, de la misma forma que
aquellas de carácter estructural están asignadas al personal funcionario de carrera.
Por último, se suprimen las menciones referidas a la configuración como medio
propio, como consecuencia de que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
cve: BOE-A-2022-10295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. I. Pág. 86144
pandemia de la COVID-19. Estas circunstancias han dado lugar a que las formas de
realización de las encuestas hayan evolucionado desde las tradicionales encuestas
personales domiciliarias (en papel o en tableta), hasta las encuestas telefónicas asistidas
por ordenador (CATI).
En el Centro de Investigaciones Sociológicas esta evolución se ha producido en
apenas un año y medio. En primer lugar, se instauró la encuesta personal presencial
asistida por ordenador (CAPI) a finales de 2019, y en julio de 2020 la encuesta telefónica
asistida por ordenador (CATI), todo ello como consecuencia de la necesaria adaptación
del trabajo de campo a las medidas de aislamiento y distanciamiento social tras la
llegada de la pandemia y la instauración del trabajo telemático.
La situación actual ha llevado a una transformación del trabajo de campo, pero
también ha conllevado una transformación para todo el organismo, que ha implicado un
uso intensivo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para el
desarrollo del trabajo ordinario en múltiples planos. La nueva situación ha impulsado que
el Centro de Investigaciones Sociológicas se una a los procesos de transformación
digital generalizados que se está viviendo en las administraciones públicas. De esta
forma la ciberseguridad y el impulso de las nuevas tecnologías se han convertido en un
imperativo para el buen funcionamiento del organismo.
A partir de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la gestión de los datos de carácter personal se convirtió también en una
experiencia esencial en un organismo como el Centro de Investigaciones Sociológicas,
responsable de un número importante de tratamientos, algunos de los cuales se refieren
a categorías especiales de datos personales.
Todo ello hace necesaria la creación en el Centro de Investigaciones Sociológicas de
un nuevo Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, encargado
de todo lo concerniente a las tecnologías de la información y las comunicaciones del
centro, de acuerdo con las directrices de transformación digital adoptadas por la
Administración General del Estado; de impulsar la transformación digital y la innovación;
así como de la implementación de medidas de ciberseguridad y de coordinación y
supervisión de la aplicación de la política de protección de datos personales.
De la misma forma, resulta necesario precisar el régimen de la actual unidad de
apoyo, en la que se debe contar además de con puestos de personal laboral y funcionario
de carrera, con personal cualificado para realizar labores de confianza y asesoramiento
especial de manera permanente e inmediata con la presidencia del centro. Estas
funciones se hacen necesarias como consecuencia de la sensibilidad y creciente
complejidad de los datos obtenidos y analizados por parte del organismo, y del aumento
del caudal de trabajo de superior decisión, así como consecuencia de la función esencial
que tiene encomendada el Centro de Investigaciones Sociológicas de realizar análisis de
datos sensibles que sirvan para el asesoramiento de la Administración y Gobierno. Todo
ello hace necesaria la existencia de personal diferenciado y capacitado para realizar una
colaboración inmediata con la presidencia del organismo, así como labores de
asesoramiento y confianza especiales, caracterizándose por una total disponibilidad, en
lugar de por la realización de labores de carácter estructural en la organización.
Lo señalado resulta de especial relevancia como consecuencia de que las funciones
de confianza y asesoramiento especial –asesoría política, asistencia personal inmediata,
asesoría de prensa y comunicación en un ámbito con cada vez mayor exposición– son
tareas reservadas por la normativa española al personal eventual, de la misma forma que
aquellas de carácter estructural están asignadas al personal funcionario de carrera.
Por último, se suprimen las menciones referidas a la configuración como medio
propio, como consecuencia de que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
cve: BOE-A-2022-10295
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 148