I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Centro de Investigaciones Sociológicas. (BOE-A-2022-10295)
Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 86143

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 485/2022, de 21 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de
Investigaciones Sociológicas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas O.A. viene atendiendo, desde su creación,
a objetivos de interés general mediante el estudio científico de la sociedad española.
Este cometido se hace aún más importante en nuestros días en sociedades cada vez
más dinámicas y complejas, basadas en el conocimiento, convirtiendo al Centro de
Investigaciones Sociológicas en un instrumento especialmente útil para las
administraciones públicas al aportar múltiples datos y referencias sociológicas sobre la
sociedad española. Esta información puede servir a las administraciones para formular y
desarrollar sus políticas públicas, sus iniciativas normativas y ejecutivas y mejorar la
prestación de sus servicios públicos.
Para conseguir que dicha tarea científica sea eficaz en el cumplimiento de sus
objetivos, es preciso entender que su cometido se realiza en el contexto de sociedades
caracterizadas por entornos volátiles y cada vez más complejos, con una ciudadanía
cada vez más exigente, más informada y con una creciente diversidad en sus opiniones.
El Centro de Investigaciones Sociológicas debe atender de manera eficiente y
rigurosa a las nuevas tendencias de transformación, dando cuenta de las opiniones y
demandas que puedan ser útiles para la mejora de los servicios públicos y la
transparencia, ayudando a posibilitar una mejor orientación de los recursos públicos, no
sólo en una dimensión específica, sino también para permitir conocer de forma precisa y
representativa cuáles son las preocupaciones y necesidades de la ciudadanía, bien en
su conjunto, bien en sectores concretos, aportando valor y conocimientos a las
administraciones públicas en sus procesos de información y toma de decisiones.
Para contribuir de manera más eficiente en esta tarea es preciso ajustar el
funcionamiento y la actual estructura del Centro de Investigaciones Sociológicas, que
data de 1997, a las nuevas realidades de la sociedad digital y a los avances en las
tendencias sociales, para dar respuesta a los retos presentes y los que están por venir.
En este sentido es preciso reforzar la naturaleza de este organismo como un servicio
estadístico de la Administración General del Estado, precisando los principios que deben
orientar tanto su actuación en general como el ejercicio concreto de los procesos de
investigación empírica aplicada que realiza.
Algunas de estas modificaciones se orientan a reforzar la profesionalidad de sus
tareas y el cumplimiento de su código ético y de buenas prácticas investigadoras, como
garantía del cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
autonomía e interés general que conforman el «ethos» de la actividad científica.
En relación a su consideración como servicio estadístico oficial de la Administración
General del Estado, la norma procede a recoger expresamente lo que ya resulta de
aplicación como consecuencia de los artículos 23 y 32 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, que califican de esta forma a las unidades de los
organismos públicos a las que se les haya encomendado el ejercicio de una función
estadística, como ocurre en el caso del Centro de Investigaciones Sociológicas a través
de su normativa propia.
Por otro lado, la investigación empírica aplicada en el campo de la sociología se ha
visto afectada positivamente en los últimos años por el desarrollo de las nuevas
tecnologías de investigación. Algo que se ha hecho aún más importante a partir de la

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