III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10334)
Orden ICT/567/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/951/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayudas para el fortalecimiento de la actividad comercial en zonas turísticas y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86655
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Tercero. Que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna
situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el
artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al
procedimiento de concesión.
Cuarto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano
concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o
pudiera dar lugar a dicho escenario.
Quinto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de
intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Fecha y firma.»
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación
del 20.5 que será aplicable en la convocatoria 2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de junio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 86655
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Tercero. Que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna
situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el
artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al
procedimiento de concesión.
Cuarto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano
concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o
pudiera dar lugar a dicho escenario.
Quinto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de
intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias
administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
Fecha y firma.»
Disposición transitoria única. Régimen de aplicación.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma, a excepción de la modificación
del 20.5 que será aplicable en la convocatoria 2021.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-10334
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 15 de junio de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María
Reyes Maroto Illera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X