III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148

Miércoles 22 de junio de 2022
Diecisiete.

Sec. III. Pág. 86621

Se incluye anexo IV:
«ANEXO IV

Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). Beneficiario
Don/Doña .................................................................., con DNI ..........................,
representante legal de la entidad ..........................................................................,
con NIF ........................., y domicilio fiscal en .................................................. que
participa como beneficiario de subvenciones convocadas por Orden XX
“.............................” en el desarrollo de actuaciones necesarias para la
consecución de los objetivos definidos en el Componente 13.I04 “Acciones de
modernización en mercados municipales o áreas comerciales”, declara:
Primero. Estar informada de la normativa aplicable a los fondos del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y específicamente de que el
artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la
UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y
objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas,
de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo
o indirecto de interés personal”.
Segundo. Estar informada de que el artículo 23 “Abstención”, de la
Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que
deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el
personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente”, siendo estas:

Tercero. Que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna
situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el
artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su/s
persona/s ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al
procedimiento de concesión.
Cuarto. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano
concedente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses que dé o
pudiera dar lugar a dicho escenario.

cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el
parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del
segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades
o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o
el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que
se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.