III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2022-10332)
Orden ICT/565/2022, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden ICT/949/2021, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Trece.
Sec. III. Pág. 86619
Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 23:
«2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no
causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la
ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.»
Catorce.
1.
Se modifica el apartado 4 del anexo I de la siguiente manera:
Se modifica el apartado 4.i) con la siguiente redacción:
«i) Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que
representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto
previsto).»
2.
Se incluye el guion iv):
«iv)
Quince.
En la generación de empleo previsto.»
Se añade un anexo I.B:
«ANEXO I.B
Contenido de la Memoria Técnica
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Dieciséis.
Descripción de la inversión.
Reglamento y normas técnicas consideradas.
Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).
Clasificación y características de las instalaciones/obras.
Descripción de la instalación.
Posibles repercusiones en el medio ambiente.
Presupuesto.»
Se dota de nuevo contenido al anexo III:
«ANEXO III
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
1. Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los
siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) La letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso
de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es
Don/Doña ......................................................................., DNI ............................,
como Representante legal de la entidad ...................................................................,
con NIF ..........................., y domicilio fiscal en .......................................................
beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 13 “Impulso a la pyme”:
Núm. 148
Miércoles 22 de junio de 2022
Trece.
Sec. III. Pág. 86619
Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 23:
«2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no
causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la
ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.»
Catorce.
1.
Se modifica el apartado 4 del anexo I de la siguiente manera:
Se modifica el apartado 4.i) con la siguiente redacción:
«i) Número de comercios directamente beneficiados y porcentaje que
representan sobre el tejido comercial de la demarcación del beneficiario (efecto
previsto).»
2.
Se incluye el guion iv):
«iv)
Quince.
En la generación de empleo previsto.»
Se añade un anexo I.B:
«ANEXO I.B
Contenido de la Memoria Técnica
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Dieciséis.
Descripción de la inversión.
Reglamento y normas técnicas consideradas.
Emplazamiento de las instalaciones (mapas y planos).
Clasificación y características de las instalaciones/obras.
Descripción de la instalación.
Posibles repercusiones en el medio ambiente.
Presupuesto.»
Se dota de nuevo contenido al anexo III:
«ANEXO III
Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación
con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación con la ejecución
de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)
1. Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los
siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
a) La letra d) del apartado 2: “recabar, a efectos de auditoría y control del uso
de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y
proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un
cve: BOE-A-2022-10332
Verificable en https://www.boe.es
Don/Doña ......................................................................., DNI ............................,
como Representante legal de la entidad ...................................................................,
con NIF ..........................., y domicilio fiscal en .......................................................
beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el
desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos
definidos en el Componente 13 “Impulso a la pyme”: