III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-10288)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86001

actualizar permanentemente en Tarjeta Social Digital, toda la información de las
prestaciones sociales económicas cuya gestión tiene encomendada, así como de la
situaciones subjetivas a que se refiere el apartado cuarto de la disposición adicional
centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, cuando tenga competencias de
gestión o coordinación sobre ellas, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el
Protocolo de Intercambio de Información para TSD incluido en el anexo I del presente
Convenio. En el caso de la situación subjetiva de dependencia y las prestaciones
económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se estará a
lo previsto en el artículo 71.1.g) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
– Se compromete a mantener el envío de información al Registro de Prestaciones
Sociales Públicas durante todo el ejercicio 2022 con el fin de garantizar el servicio de
forma ininterrumpida durante el período de tránsito desde RPSP a TSD, en previsión de
posibles retrasos por parte de algún organismo o administración en su incorporación
de TSD.
Cuarta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio
contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

no

darán

lugar

a

Quinta. Protección de datos personales.
El control y seguridad de los datos incorporados en TSD se regirá por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016 (en adelante RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como
por lo establecido en el apartado seis de la disposición adicional centésima
cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2018, y en la demás normativa de aplicación en materia de
protección de datos personales, así como en los protocolos de Seguridad de la
Información aprobados por el Comité de Seguridad de los Sistemas de Información de la
Seguridad Social.
Vigencia.

La eficacia de este Convenio quedará supeditada a lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP),
conforme al cual, el convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición
adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de su publicación facultativa
en el boletín oficial del territorio histórico que corresponda a la otra administración
firmante.
El presente Convenio iniciará su vigencia el día de su inscripción en el REOICO y
tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que los compromisos
adquiridos por cada una de las partes a que se refiere la cláusula Tercera deben haberse
materializado y traducido en un funcionamiento consolidado del Sistema.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) de la LRJSP, el Convenio podrá
prorrogarse, siempre que las partes así lo acuerden unánimemente antes de su
finalización, por el periodo estrictamente necesario cuando no se hubieran podido

cve: BOE-A-2022-10288
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Sexta.