III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-10288)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Diputación Foral de Bizkaia, para el impulso y consolidación del sistema Tarjeta Social Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 147

Martes 21 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 86000

erigirse en herramienta de análisis, investigación y explotación de datos en el ámbito de
la protección social en España.
Una vez realizadas las actuaciones del presente convenio, Tarjeta Social Digital será
el único sistema de información donde se remitirán de forma obligatoria puntualmente la
información de las prestaciones sociales económicas públicas.
Segunda.

Finalidad de la información de Tarjeta Social Digital.

La información sobre las prestaciones económicas públicas transmitida por la
Diputación Foral de Bizkaia a Tarjeta Social Digital tiene por objeto ser compartida y
accesible por todas las administraciones y organismos públicos con competencias en
materia de gestión de protección social en orden a facilitar el ejercicio de sus
competencias en el reconocimiento de las prestaciones, la detección de situaciones de
concurrencia, incompatibilidad, obtención indebida de la protección, avanzando en
términos de simplificación administrativa, ya que este intercambio de información entre
administraciones públicas releva al ciudadano de la obligación de aportar certificaciones
para el acceso a las prestaciones, redundando en la calidad de la atención otorgada por
los empleados públicos.
La información sobre las situaciones subjetivas en materia de discapacidad,
dependencia y familia numerosa a facilitar por la Diputación Foral de Bizkaia a Tarjeta
Social Digital no será accesible para ninguna administración, organismo o entidad ni para
terceros, salvo el propio titular de los datos. Esta información se integra en Tarjeta Social
Digital con la finalidad de dar soporte a la función de explotaciones estadísticas, trabajos
de investigación y analítica de datos para le mejora de las políticas de protección social.

A)

Obligaciones de las partes.
Por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

– Se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios, de que la información
se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente
garantizada en los términos que se regulan en el apartado seis de la disposición
adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
– Garantizará el funcionamiento del sistema asumiendo su mantenimiento y
actualización tecnológica permanente.
– Facilitará el acceso en consulta a la información de las prestaciones a los usuarios
autorizados por las distintas administraciones, organismos y entidades dadas de alta en
el sistema, a través de la aplicación INFOTSD.
– Implementará servicios web en conexión con las aplicaciones de gestión de las
administraciones usuarias del sistema TSD para la descarga automática de la
información de prestaciones asociada a los identificadores de personas físicas de las
personas solicitantes y/o beneficiarias de prestaciones.
– Implementará servicios web en conexión con las aplicaciones de gestión de las
administraciones usuarias del sistema TSD para el control e identificación de las
personas que conforman las unidades de convivencia que se benefician de prestaciones
como Rentas Mínimas de Integración Social; Ingreso Mínimo Vital; etc…
– Desarrollará el procedimiento para la ejecución directa por las administraciones y
organismos usuarios de TDS de estadísticas.
– Mantendrá actualizado con periodicidad anual el Catálogo de Entidades adscritas
a TSD así como el Catálogo de Prestaciones que forman parte de TSD.
B)

Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia:

– Se compromete a llevar a cabo en un plazo de seis meses o inferior con el límite
máximo del 31 de diciembre de 2022, las adaptaciones necesarias en sus aplicaciones y
sistemas de información para poder transmitir a partir del vencimiento de dicho plazo y

cve: BOE-A-2022-10288
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.