I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-10230)
Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre coproducción cinematográfica (revisado), hecho en Rotterdam el 30 de enero de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 21 de junio de 2022

Sec. I. Pág. 85601

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE COPRODUCCIÓN
CINEMATOGRÁFICA (REVISADO)
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa y otros Estados partes del Convenio
Cultural Europeo (ETS n.º 18), signatarios del presente;
Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una mayor unión
entre sus miembros, en particular para salvaguardar y promover los ideales y principios
que son su patrimonio común;
Considerando que la libertad de creación y la libertad de expresión constituyen
elementos fundamentales de esos principios;
Considerando que el fomento de la diversidad cultural de los diferentes países
europeos es una de las metas del Convenio Cultural Europeo;
Vista la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad
de las expresiones culturales (París, 20 de octubre de 2005), que reconoce que la
diversidad cultural constituye una característica definitoria de la humanidad y se dirige a
reforzar la creación, producción, difusión, distribución y disfrute de dichas expresiones;
Considerando que debe reforzarse la coproducción cinematográfica, como
instrumento de creación y expresión de la diversidad cultural a escala mundial;
Conscientes de que el cine constituye un importante medio de expresión cultural y
artística, con una función esencial para salvaguardar la libertad de expresión, la
diversidad y la creatividad, así como la ciudadanía democrática;
Deseando desarrollar esos principios y recordando las recomendaciones del Comité
de Ministros a los Estados miembros relativas a la cinematografía y al ámbito audiovisual
y, en particular, la Recomendación R (86) 3, sobre fomento de la producción audiovisual
en Europa y la Recomendación CM/Rec(2009)7 sobre políticas cinematográficas
nacionales y diversidad de expresiones culturales;
Reconociendo que la Resolución Res(88) 15 sobre la creación del Fondo Europeo de
Apoyo a la Coproducción y la Difusión de Obras de Creación Cinematográfica y
Audiovisual (Eurimages) se ha modificado para permitir la adhesión de Estados no
europeos;
Decididos a alcanzar estos objetivos gracias a un común esfuerzo por acrecentar la
producción y definir unas normas que se adapten al conjunto de las coproducciones
cinematográficas;
Considerando que la adopción de normas comunes tiende a reducir las restricciones
y a favorecer la cooperación en el terreno de la coproducción cinematográfica;
Considerando la evolución tecnológica, económica y financiera de la industria
cinematográfica desde la apertura a la firma del Convenio Europeo sobre coproducción
cinematográfica (ETS n.º 147) en 1992;
Convencidos de que esta evolución exige una revisión del texto de 1992 a fin de que
el marco de la coproducción cinematográfica siga siendo pertinente y eficaz;
Reconociendo que el presente Convenio debe sustituir al Convenio Europeo sobre
Coproducción Cinematográfica,

cve: BOE-A-2022-10230
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Núm. 147