III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10216)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Lunes 20 de junio de 2022

Sec. III. Pág. 85491

las partidas presupuestarias de las obras, existiendo consignación presupuestaria en
el/los ejercicio/s 2021 y 2022 con cargo a la siguiente Partida Presupuestaria:
Económico 74117, Programa 453113 Centro Gestor1003, PEP 2007/0034.
Se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del Convenio,
susceptibles de ser financiados por las aportaciones financieras de las partes, aquellos
que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, están
pagados a la fecha de liquidación del Convenio, son necesarios y responden de manera
indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del Convenio.
4.3 La fecha prevista de forma estimativa para el inicio de las obras será noviembre
de 2022 y su finalización y liquidación se prevé en el plazo de veintiocho meses desde la
iniciación de las mismas.
Espacios afectados y actuaciones previstas.

5.1 Las obras y actuaciones vinculadas con el presente Convenio se materializarán
sobre suelos y espacios actualmente de distinta naturaleza jurídica, en tanto que la
carretera BI-711 tiene la condición de vial de uso público y los espacios que conlleven la
ocupación de lámina de agua tienen la condición de bienes de dominio público portuario.
5.2 En este sentido, respecto de las obras y actuaciones que conlleven la
ocupación de espacios de dominio público portuario, singularmente las vinculadas con la
ocupación de la lámina de agua asociada a la construcción del nuevo puente-móvil sobre
el cauce de la Ría de Bilbao o las derivadas de la remodelación y transformación de la
carretera BI-711 en relación a los voladizos discontinuos previstos sobre la Ría de Bilbao,
la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, según los diversos casos en
función de los respectivos compromisos asumidos en la cláusula tercera del presente
Convenio, procederán a solicitar el otorgamiento del correspondiente título habilitante
ante la Autoridad Portuaria de Bilbao, asumiendo las solicitantes las obligaciones de
conservación y mantenimiento de dichos bienes de modo que pueda garantizarse el
acceso público y seguro a los mismos y su utilización para el destino indicado.
5.3 Por su parte, una vez se ultime la remodelación y transformación de la carretera
BI-711 a su paso por el municipio de Erandio en ejecución de las previsiones del presente
Convenio, el Ayuntamiento de Erandio asumirá, de manera directa e inmediata, la
titularidad, conservación, mantenimiento y plena responsabilidad de la gestión de la misma.
A tal efecto, una vez se proceda por la entidad adjudicataria a la recepción de dichas
obras, se suscribirá al día siguiente un Acta de transferencia de la carretera entre el
Ayuntamiento de Erandio y la Autoridad Portuaria de Bilbao, como resultado de la cual se
cederá a aquél, a título gratuito, el pleno dominio de los bienes portuarios desafectados
correspondientes al tramo de la carretera BI-711 que discurre por el municipio de
Erandio, con una longitud total aproximada de 3.552 metros, con el fin de dar a los
mismos el curso legal y destino previsto en la orden ministerial de desafectación de la
misma y en el planeamiento urbanístico como calle/travesía municipal para uso de
vialidad rodada y peatonal, asumiendo desde ese momento la titularidad patrimonial,
conservación, mantenimiento y plena responsabilidad de la gestión de los citados bienes.
Al objeto de articular la conformidad municipal con la recepción de las obras de
remodelación de la carretera BI-711, con carácter previo a la formalización de dicho acto
de recepción deberá concederse al Ayuntamiento de Erandio, por parte de la entidad
adjudicataria, un trámite de audiencia por un plazo mínimo de quince días al objeto de
que pueda formular las observaciones, consideraciones o reparos que estimen
pertinentes en orden a su toma en consideración. En caso de discrepancias al respecto
entre las entidades intervinientes, las mismas se resolverán en el seno de la Comisión de
Seguimiento y Control establecida en el presente Convenio.
Asimismo, con motivo del desarrollo y ejecución material de las obras se definirán los
mecanismos de colaboración y coordinación oportunos en orden a posibilitar la
intervención de los servicios técnicos municipales en el control y seguimiento de las
mismas.

cve: BOE-A-2022-10216
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Quinta.