III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10216)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 85494
Obligación de colaboración de las partes.
Las partes se comprometen a colaborar en las funciones de control que a tales
efectos pudiera llevar a cabo la Diputación Foral de Bizkaia.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa que resulte de aplicación.
Decimocuarta.
Transparencia y remisión al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Una vez aprobado el presente Convenio por el Consejo de Gobierno de la Diputación
Foral de Bizkaia, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.e), en relación con el
artículo 3.3, de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, el
mismo será publicado en el portal de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los tres (3) meses siguientes
a la suscripción del presente convenio deberá remitirse electrónicamente al Tribunal
Vasco de Cuentas Públicas.
Decimoquinta.
Igualdad mujeres y hombres.
Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones
que les corresponda realizar en relación con el presente Convenio, conforme con lo
establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y
hombres.
Decimosexta. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes
firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en
su encabezamiento.–El Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y
Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, Imanol Pradales Gil.–El
Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.–La AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Erandio, Aitziber Oliban Gutiérrez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
16.1 El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su
interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16.2 El presente Convenio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46
del Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto
refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
16.3 Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y
Control prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Duodécima.
Sec. III. Pág. 85494
Obligación de colaboración de las partes.
Las partes se comprometen a colaborar en las funciones de control que a tales
efectos pudiera llevar a cabo la Diputación Foral de Bizkaia.
Decimotercera.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y
demás normativa que resulte de aplicación.
Decimocuarta.
Transparencia y remisión al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Una vez aprobado el presente Convenio por el Consejo de Gobierno de la Diputación
Foral de Bizkaia, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.e), en relación con el
artículo 3.3, de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, el
mismo será publicado en el portal de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dentro de los tres (3) meses siguientes
a la suscripción del presente convenio deberá remitirse electrónicamente al Tribunal
Vasco de Cuentas Públicas.
Decimoquinta.
Igualdad mujeres y hombres.
Las partes intervinientes incluirán la perspectiva de género en todas las actuaciones
que les corresponda realizar en relación con el presente Convenio, conforme con lo
establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y
hombres.
Decimosexta. Régimen jurídico.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, los intervinientes
firman el presente documento por triplicado ejemplar en el lugar y fecha expresados en
su encabezamiento.–El Diputado Foral del Departamento de Infraestructuras y
Desarrollo Territorial de la Diputación Foral de Bizkaia, Imanol Pradales Gil.–El
Presidente de la Autoridad Portuaria de Bilbao, Ricardo Barkala Zumelzu.–La AlcaldesaPresidenta del Ayuntamiento de Erandio, Aitziber Oliban Gutiérrez.
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cve: BOE-A-2022-10216
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16.1 El presente convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su
interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
16.2 El presente Convenio cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46
del Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del texto
refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
16.3 Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas en la Comisión de Seguimiento y
Control prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contenciosoadministrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.