III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-10216)
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Erandio, para el desarrollo de actuaciones en el ámbito de la movilidad ciclista y peatonal en convivencia con la motorizada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85493
Octava. Régimen de modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento
de los mismos requisitos estipulados para su adopción.
Novena.
Plazo de vigencia del convenio.
9.1 En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y permanecerá en vigor hasta la culminación de todas las actuaciones e
intervenciones previstas en el mismo.
9.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este
plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del
convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su
extinción.
9.3 El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las
partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los
compromisos que contraen en virtud del mismo.
Décima. Extinción del convenio.
10.1 El presente convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.
10.2 Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
– La imposibilidad de alcanzar su fin.
– Por cualquier otra causa prevista en el presente convenio o en las leyes.
Efectos de la resolución.
11.1 Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en
la cláusula anterior, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las
finalidades perseguidas.
11.2 Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
11.3 En la correspondiente liquidación quedarán cuantificadas las respectivas
obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda y periodo de
cumplimiento.
cve: BOE-A-2022-10216
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 146
Lunes 20 de junio de 2022
Sec. III. Pág. 85493
Octava. Régimen de modificación del convenio.
El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento
de los mismos requisitos estipulados para su adopción.
Novena.
Plazo de vigencia del convenio.
9.1 En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, y permanecerá en vigor hasta la culminación de todas las actuaciones e
intervenciones previstas en el mismo.
9.2 En todo caso, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, este
plazo de vigencia no podrá ser superior a cuatro años, pudiendo los firmantes del
convenio en cualquier momento, antes de la finalización del referido plazo, acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales,
observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización, o su
extinción.
9.3 El convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las
partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los
compromisos que contraen en virtud del mismo.
Décima. Extinción del convenio.
10.1 El presente convenio se extinguirá por el íntegro cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por su resolución.
10.2 Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
– La imposibilidad de alcanzar su fin.
– Por cualquier otra causa prevista en el presente convenio o en las leyes.
Efectos de la resolución.
11.1 Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en
la cláusula anterior, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las
finalidades perseguidas.
11.2 Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control del convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
11.3 En la correspondiente liquidación quedarán cuantificadas las respectivas
obligaciones de las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda y periodo de
cumplimiento.
cve: BOE-A-2022-10216
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