III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-8630)
Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Casa Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
Cuarta.

Sec. III. Pág. 72273

Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos una vez inscritos en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo
de cinco días hábiles desde su formalización. Una vez formalizado, será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles, según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá vigencia de dos años desde su entrada en vigor.
Dicho plazo será susceptible de prórroga siempre que así lo acuerden las partes.
Quinta. Financiación.
Del presente Convenio Marco no derivan gastos de ejecución para ninguna de las
partes. No obstante lo anterior, éstas podrán patrocinar, cuando lo estimen conveniente,
acciones tendentes a la ejecución y desarrollo del Convenio.
Sexta.

No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad,
asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones
que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades
respectivas.
6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda
formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén
expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio
Convenio.
6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y
cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que
traigan causa del presente Convenio.
Séptima.

Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las
partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos
del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por las partes, y requerirá acuerdo
unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas
conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
Octava. Causas de extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en

cve: BOE-A-2022-8630
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8.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
8.2 Son causas de resolución del presente Convenio: