III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-8630)
Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con Casa Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72272
conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la
cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio
climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica.
IV. Que ambas partes desean favorecer el diálogo mutuo, beneficioso para el
desarrollo de la cultura del mediterráneo entre todos los países que forman parte del
mediterráneo.
En consecuencia, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente
para obligarse, a efectos de este Convenio que acuerdan firmar, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto facilitar la necesaria cooperación entre la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la Casa Mediterráneo de
España en la puesta en valor del patrimonio cultural relacionado con el mediterráneo y
de manera destacada el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo y sus intereses
comunes a través de un intercambio fluido de información y acciones coordinadas entre
las dos partes.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
En desarrollo del presente Convenio Marco las partes se obligan a:
A) Establecer políticas de intercambio de información sobre temas afines e
iniciativas relacionadas con la cultura del mediterráneo y de manera especial con el
patrimonio cultural subacuático del mediterráneo.
B) Fomentar consultas sobre las actuaciones que cualquiera de las partes inicie en
relación con la protección del patrimonio cultural, la comunicación con UNESCO o con
otras organizaciones que desarrollen su actividad en torno al patrimonio cultural del
mediterráneo y de manera especial con el patrimonio cultural subacuático del
mediterráneo.
C) Promover propuestas conjuntas en materias de interés común, fomentando el
conocimiento entre los profesionales de ambas partes, con el objeto de coordinar
programas de investigación, participación en cursos y seminarios y dictar conferencias
de carácter divulgativo.
D) Realizar proyectos específicos que contribuyan a la conservación, preservación
y desarrollo económico y social de la cultural del mediterráneo y de manera especial con
el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo.
E) Las dos partes de reservan el derecho de determinar de común acuerdo otras
áreas de colaboración.
Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo establecido en el presente
Convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, presidida por la persona titular
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte y el/la director/a de la casa mediterráneo. Así mismo estará integrada por dos
representantes de cada parte.
Dicha Comisión ejercerá las funciones de impulso, coordinación y seguimiento de las
acciones para el cumplimento de los objetos del presente convenio.
La Comisión se reunirá con carácter anual y en las ocasiones en que, a instancia de
cualquiera de las partes, se consideren oportunas.
cve: BOE-A-2022-8630
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Órgano mixto de seguimiento.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72272
conocimiento mutuo y el acercamiento entre España y el resto de los países de la
cuenca mediterránea, en áreas tan diversas como la cultura, la economía, el cambio
climático, la igualdad de género o la innovación científica y tecnológica.
IV. Que ambas partes desean favorecer el diálogo mutuo, beneficioso para el
desarrollo de la cultura del mediterráneo entre todos los países que forman parte del
mediterráneo.
En consecuencia, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente
para obligarse, a efectos de este Convenio que acuerdan firmar, con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto facilitar la necesaria cooperación entre la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y la Casa Mediterráneo de
España en la puesta en valor del patrimonio cultural relacionado con el mediterráneo y
de manera destacada el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo y sus intereses
comunes a través de un intercambio fluido de información y acciones coordinadas entre
las dos partes.
Segunda.
Obligaciones de las partes.
En desarrollo del presente Convenio Marco las partes se obligan a:
A) Establecer políticas de intercambio de información sobre temas afines e
iniciativas relacionadas con la cultura del mediterráneo y de manera especial con el
patrimonio cultural subacuático del mediterráneo.
B) Fomentar consultas sobre las actuaciones que cualquiera de las partes inicie en
relación con la protección del patrimonio cultural, la comunicación con UNESCO o con
otras organizaciones que desarrollen su actividad en torno al patrimonio cultural del
mediterráneo y de manera especial con el patrimonio cultural subacuático del
mediterráneo.
C) Promover propuestas conjuntas en materias de interés común, fomentando el
conocimiento entre los profesionales de ambas partes, con el objeto de coordinar
programas de investigación, participación en cursos y seminarios y dictar conferencias
de carácter divulgativo.
D) Realizar proyectos específicos que contribuyan a la conservación, preservación
y desarrollo económico y social de la cultural del mediterráneo y de manera especial con
el patrimonio cultural subacuático del mediterráneo.
E) Las dos partes de reservan el derecho de determinar de común acuerdo otras
áreas de colaboración.
Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo establecido en el presente
Convenio, se creará una Comisión mixta de seguimiento, presidida por la persona titular
de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
Deporte y el/la director/a de la casa mediterráneo. Así mismo estará integrada por dos
representantes de cada parte.
Dicha Comisión ejercerá las funciones de impulso, coordinación y seguimiento de las
acciones para el cumplimento de los objetos del presente convenio.
La Comisión se reunirá con carácter anual y en las ocasiones en que, a instancia de
cualquiera de las partes, se consideren oportunas.
cve: BOE-A-2022-8630
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Órgano mixto de seguimiento.