III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-8628)
Resolución de 18 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Metaway I y Metaway II, de 116,5 MWp cada uno, y de su infraestructura de evacuación (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022
3.3

Sec. III. Pág. 72253

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tales como inundaciones,
seísmos, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, incendios, radiaciones
electromagnéticas y accidentes por riesgos químicos y del transporte de mercancías
peligrosas, concluyendo que los riesgos son prácticamente nulos dado el carácter inerte
de las instalaciones proyectadas y que además se adoptarán las medidas de prevención,
evitación y reparación de los daños medioambientales que se pudieran provocar.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
considera que los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes
naturales que pudieran afectar al medio ambiente por el proyecto se han evaluado
correctamente.
3.4

Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA incluye un programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVA) cuyo
objetivo consiste en el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
así como identificar impactos ambientales no previstos y la adopción de medidas
complementarias adicionales para la protección ambiental. En cada una de las fases de
dicho programa, se realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y
sus criterios de aplicación, emitiendo los correspondientes informes de vigilancia con la
periodicidad indicada por los promotores y las especificaciones establecidas en el
condicionado de la presente resolución.
El PVA se ha estructurado de la siguiente manera:
– Un programa general previo que se centra en la prospección de la biodiversidad
para localizar fauna y flora amenazada.
– En la fase de construcción y desmantelamiento, se hará un seguimiento para
comprobar la no afección a espacios fuera de la zona delimitada, el control del
movimiento de tierras, así como protección de la vegetación y fauna natural. Tras la
construcción, se procederá a realizar un programa de restitución y, para la fase de
desmantelamiento, uno de restauración.
– En la fase de mantenimiento y operaciones, se realizarán visitas periódicas para
llevar a cabo un seguimiento ambiental general (control de contaminación, de aguas, de
vegetación intra-vallado, seguimiento de recuperación ambiental, etc), así como un
programa para el seguimiento de la biodiversidad (detectando posibles afecciones a la
fauna, evolución de las poblaciones, etc.).

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto

cve: BOE-A-2022-8628
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