III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2022-8633)
Resolución de 17 de mayo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, para desarrollar actividades de investigación relacionadas con productos fitosanitarios y sus residuos.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72284

Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación de la
Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e
Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
El artículo 5.1.a) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de
«promover y realizar investigación científica y tecnológica y el seguimiento, la evaluación
y la divulgación de sus resultados».
Segundo.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
regula en su artículo 34 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o
ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las
administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones
participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras
administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud,
puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que
realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o
extranjeros, para la realización conjunta de proyectos y actuaciones de investigación
científica, desarrollo e innovación.
Tercero.
Que el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
es un centro nacional del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada, previsto en el
artículo 26 bis de su estatuto, una de cuyas finalidades es la ejecución de las funciones
de investigación y desarrollo tecnológico, incluyendo las de transferencia tecnológica, en
materia agraria y alimentaria.

Que la FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene como misión
fundamental cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Autónoma de
Madrid (UAM), gestionando principalmente aquellas actividades que la estructura
universitaria no puede realizar por sí suficientemente. Sus objetivos principales son, por
tanto, prestar colaboración a la UAM en el ejercicio de la docencia y la investigación, el
fomento del estudio, la difusión de la cultura y la asistencia a la comunidad universitaria,
así como contribuir a la formación en valores de solidaridad, tolerancia, convivencia,
libertad y justicia a través de programas de voluntariado. Que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos de la FUAM, ésta se constituye como medio
propio y servicio técnico de la UAM.
En este contexto, y en virtud de la Resolución de la UAM por la que formaliza el
encargo a medio propio a la FUAM para la gestión económica y administrativa de las
actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, el día 30 de
septiembre de 2019, corresponde a la FUAM la gestión integral de las actividades
reguladas en el artículo 83 de la LOU.

cve: BOE-A-2022-8633
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.