III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-8625)
Orden EFP/470/2022, de 17 de mayo, por la que se autoriza la implantación de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial San Antonio y en el IES Puertas del Campo de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72206
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
8625
Orden EFP/470/2022, de 17 de mayo, por la que se autoriza la implantación
de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial
San Antonio y en el IES Puertas del Campo de Ceuta.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta, sobre otros programas
formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades
educativas específicas, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se
regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vista la propuesta realizada por la Dirección Provincial de la Ciudad autónoma de
Ceuta, en relación con la necesidad de atención al alumnado con necesidades
educativas especificas a fin de ofrecerles, desde el sistema educativo, mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral.
Primero.
Se autoriza al Centro de Educación Especial «San Antonio» de Ceuta (código de
centro 51000511) la implantación del «Programa Formativo en Panadería y Repostería»,
para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que figura en el anexo I
de la presente Orden.
Se autoriza al Instituto de Educación Secundaria «Puertas del Campo» de Ceuta
(código de centro 51000331) la implantación del «Programa Formativo en Reprografía»,
para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que figura en el anexo II
de la presente Orden.
Segundo.
Los programas formativos tendrán una duración de dos cursos académicos e
incluirán un máximo de 10 alumnos/as, según lo establecido en la legislación vigente en
materia de cupo de alumnado con necesidades educativas especiales.
Al finalizar el programa, el alumnado matriculado recibirá una certificación de los
módulos superados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:
Para el «Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería» la
superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3007-Procesos básicos
de panadería; 3017-Procesos básicos de pastelería; 3133-Operaciones auxiliares en la
cve: BOE-A-2022-8625
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72206
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
8625
Orden EFP/470/2022, de 17 de mayo, por la que se autoriza la implantación
de programas formativos de formación profesional para alumnos y alumnas
con necesidades educativas especiales en el Centro de Educación Especial
San Antonio y en el IES Puertas del Campo de Ceuta.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación
Profesional y en la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
En virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta, sobre otros programas
formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades
educativas específicas, del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se
regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de
formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales
básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de
diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a
las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Vista la propuesta realizada por la Dirección Provincial de la Ciudad autónoma de
Ceuta, en relación con la necesidad de atención al alumnado con necesidades
educativas especificas a fin de ofrecerles, desde el sistema educativo, mayores
posibilidades para su desarrollo personal y profesional y facilitar su inserción laboral.
Primero.
Se autoriza al Centro de Educación Especial «San Antonio» de Ceuta (código de
centro 51000511) la implantación del «Programa Formativo en Panadería y Repostería»,
para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que figura en el anexo I
de la presente Orden.
Se autoriza al Instituto de Educación Secundaria «Puertas del Campo» de Ceuta
(código de centro 51000331) la implantación del «Programa Formativo en Reprografía»,
para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, que figura en el anexo II
de la presente Orden.
Segundo.
Los programas formativos tendrán una duración de dos cursos académicos e
incluirán un máximo de 10 alumnos/as, según lo establecido en la legislación vigente en
materia de cupo de alumnado con necesidades educativas especiales.
Al finalizar el programa, el alumnado matriculado recibirá una certificación de los
módulos superados.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de
Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero:
Para el «Programa Formativo en Actividades de Panadería y Pastelería» la
superación de alguno de los módulos profesionales siguientes: 3007-Procesos básicos
de panadería; 3017-Procesos básicos de pastelería; 3133-Operaciones auxiliares en la
cve: BOE-A-2022-8625
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.