III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2022-8634)
Orden CIN/471/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 125

Jueves 26 de mayo de 2022

Sec. III. Pág. 72295

7. Los jurados podrán proponer que la concesión de premio se declare desierta
cuando se justifique que las candidaturas presentadas no reúnen claramente los méritos
exigidos por la convocatoria y así resulte de la valoración realizada con arreglo a los
criterios fijados en la misma o no se hayan presentado candidaturas en alguna
modalidad concreta.
8. Los miembros del jurado se comprometerán a mantener la confidencialidad de
las reuniones y a no revelar información alguna sobre las deliberaciones. Asimismo, se
comprometerán a no revelar el resultado de la evaluación hasta su comunicación a las
personas premiadas por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación.
9. El funcionamiento de los jurados será atendido con los medios personales,
técnicos o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento
de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
10. Los jurados, en lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la
convocatoria, quedarán sometidos en su funcionamiento a las normas y contenidos en la
Sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13.

Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la
propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la
correspondiente orden motivada por la que se conceden los premios a las personas
candidatas seleccionadas en la modalidad correspondiente.
2. La orden de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente orden de
convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de
notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la orden, las
personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas.
Asimismo, la orden de concesión será objeto de publicación en la página web del
Ministerio de Ciencia e Innovación.
3. Contra la orden de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o
impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de la orden en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no
fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Entrega de los premios y pago de la dotación económica.

1. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto, en el
que se podrá otorgar a las personas premiadas un galardón o placa conmemorativa.
2. El pago de la dotación económica de los premios se tramitará con posterioridad a
la publicación de la orden de concesión a la que hace referencia el artículo 13.2 de esta
orden.
Artículo 15.

Publicidad de las personas premiadas.

El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de los medios de publicidad a su
alcance, dará a conocer los méritos de las personas premiadas en cada una de las
ediciones de los Premios Nacionales de Investigación y de los Premios Nacionales de
Investigación para Jóvenes.

cve: BOE-A-2022-8634
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.