III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Premios. (BOE-A-2022-8634)
Orden CIN/471/2022, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72294
hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
Artículo 11. Criterios de valoración.
La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se
asignará una puntuación numérica:
Premios Nacionales de Investigación:
a) Trayectoria científica.
b) Calidad y originalidad de la investigación realizada.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes:
a) Liderazgo e independencia científica.
b) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Artículo 12. Evaluación de las candidaturas y jurados.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de premio, que emitirá un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán
nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Investigación:
a) Presidencia: Una persona con rango de director/a general o equivalente, que
tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: Cinco personas investigadoras de reconocido prestigio.
c) Secretaría: La persona designada por la persona titular del órgano instructor, que
actuará con voz, pero sin voto.
3. En la designación de los jurados se atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales serán sustituidos por suplentes designados a tal efecto por la
persona titular de la Secretaría General de Investigación.
5. Los jurados valorarán los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 11, que serán desarrollados en cada convocatoria.
6. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación
efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura para cada modalidad de
premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2022-8634
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 125
Jueves 26 de mayo de 2022
Sec. III. Pág. 72294
hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá
a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria.
Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de
que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la
exactitud y veracidad de los datos.
Artículo 11. Criterios de valoración.
La valoración de las candidaturas se realizará con base en los siguientes criterios
generales, que serán desarrollados en las correspondientes convocatorias y a los que se
asignará una puntuación numérica:
Premios Nacionales de Investigación:
a) Trayectoria científica.
b) Calidad y originalidad de la investigación realizada.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes:
a) Liderazgo e independencia científica.
b) Calidad, originalidad y potencial de la investigación realizada.
c) Aplicaciones y repercusión de la investigación tanto en el ámbito nacional como
internacional.
Artículo 12. Evaluación de las candidaturas y jurados.
1. La evaluación de las candidaturas se llevará a cabo por un jurado designado
para cada modalidad de premio, que emitirá un informe concretando el resultado de la
evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición y sus miembros serán
nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Investigación:
a) Presidencia: Una persona con rango de director/a general o equivalente, que
tendrá voto de calidad en caso de empate.
b) Vocalías: Cinco personas investigadoras de reconocido prestigio.
c) Secretaría: La persona designada por la persona titular del órgano instructor, que
actuará con voz, pero sin voto.
3. En la designación de los jurados se atenderá al principio de presencia
equilibrada entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. En casos de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los vocales serán sustituidos por suplentes designados a tal efecto por la
persona titular de la Secretaría General de Investigación.
5. Los jurados valorarán los méritos de las personas candidatas de acuerdo con los
criterios establecidos en el artículo 11, que serán desarrollados en cada convocatoria.
6. Los jurados elaborarán un informe que contendrá el resultado de la evaluación
efectuada y una propuesta de concesión a una candidatura para cada modalidad de
premio, exponiendo las razones de su elección y la puntuación obtenida.
cve: BOE-A-2022-8634
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Núm. 125