III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2022-8551)
Resolución de 27 de abril de 2022, de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, por la que se publica el Protocolo general de actuación para el desarrollo de un proyecto integral de movilidad, desarrollo territorial y transformación urbana en la provincia de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 71951
Financiación.
El presente Protocolo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera
alguna entre las partes firmantes. Los compromisos financieros que hayan de asumir las
partes para lograr el objetivo previsto en este Protocolo se instrumentarán a través de los
convenios previstos en la cláusula tercera.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el desarrollo del
presente Protocolo y de resolver los problemas de interpretación y las incidencias que
puedan plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros, dos en
representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y uno en
representación de cada una de las otras partes, designados por éstas, correspondiendo
la presidencia al representante que designe el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la secretaría al representante de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez cada 12 meses, o cuando sea
convocada por su presidente.
La Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren
necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán
compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su
actuación a la Comisión de Seguimiento.
En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Vigencia.
El presente protocolo producirá sus efectos desde el día de su firma y extenderá su
vigencia hasta la finalización de las actuaciones comprendidas en el objeto.
El presente Protocolo se extinguirá además por las siguientes causas:
– Denuncia formulada por escrito por cualquiera de las partes, en cuyo caso, las
restantes partes podrán decidir sobre su permanencia en el Protocolo.
– Por acuerdo expreso de las partes.
Séptima. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo a través de la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula quinta de este Protocolo cuantas diferencias
pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo.
Naturaleza jurídica.
El presente Protocolo, suscrito en virtud del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone la formalización de
compromiso jurídico alguno concreto y exigible para las partes.
Y para que así conste, firman el presente Protocolo general de actuación en Madrid,
a 4 de marzo de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–La Presidenta del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.–El Consejero de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ignacio Hernando
Serrano.–El Presidente de la Diputación de Cuenca, Álvaro Martínez Chana.–El Alcalde
del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-8551
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 124
Miércoles 25 de mayo de 2022
Cuarta.
Sec. III. Pág. 71951
Financiación.
El presente Protocolo no supone gasto ni dará lugar a contraprestación financiera
alguna entre las partes firmantes. Los compromisos financieros que hayan de asumir las
partes para lograr el objetivo previsto en este Protocolo se instrumentarán a través de los
convenios previstos en la cláusula tercera.
Quinta.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, encargada de velar por el desarrollo del
presente Protocolo y de resolver los problemas de interpretación y las incidencias que
puedan plantearse en relación con el mismo.
La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros, dos en
representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y uno en
representación de cada una de las otras partes, designados por éstas, correspondiendo
la presidencia al representante que designe el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y la secretaría al representante de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha.
La Comisión de Seguimiento se reunirá una vez cada 12 meses, o cuando sea
convocada por su presidente.
La Comisión de Seguimiento podrá constituir los grupos de trabajo que se consideren
necesarios para abordar cuestiones específicas. Los grupos de trabajo estarán
compuestos por los representantes que designe cada parte y se dará cuenta de su
actuación a la Comisión de Seguimiento.
En lo que no esté previsto en sus normas de funcionamiento interno, el
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.
Vigencia.
El presente protocolo producirá sus efectos desde el día de su firma y extenderá su
vigencia hasta la finalización de las actuaciones comprendidas en el objeto.
El presente Protocolo se extinguirá además por las siguientes causas:
– Denuncia formulada por escrito por cualquiera de las partes, en cuyo caso, las
restantes partes podrán decidir sobre su permanencia en el Protocolo.
– Por acuerdo expreso de las partes.
Séptima. Régimen de resolución de conflictos.
Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo a través de la Comisión de
Seguimiento prevista en la Cláusula quinta de este Protocolo cuantas diferencias
pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente Protocolo.
Naturaleza jurídica.
El presente Protocolo, suscrito en virtud del artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no supone la formalización de
compromiso jurídico alguno concreto y exigible para las partes.
Y para que así conste, firman el presente Protocolo general de actuación en Madrid,
a 4 de marzo de 2022.–La Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, Isabel Pardo de Vera Posada.–La Presidenta del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias, María Luisa Domínguez González.–El Consejero de
Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ignacio Hernando
Serrano.–El Presidente de la Diputación de Cuenca, Álvaro Martínez Chana.–El Alcalde
del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, Darío Francisco Dolz Fernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-8551
Verificable en https://www.boe.es
Octava.